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Tratan en comisión modificaciones a las Ley 10.281

La norma se refiere a la Ley de Seguridad Eléctrica de la Provincia donde se propone prorrogar lo establecido en sus artículos N°2 y N° 7.

Las comisiones de Servicios Públicos y de Legislación General, dieron tratamiento al proyecto de ley 34.170/L/21 iniciado por el presidente provisorio de la Legislatura, Oscar González, que procura prorrogar hasta el 1 de diciembre de 2023 el plazo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 10.281, de Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba, y suspender por el mismo tiempo las obligaciones emergentes para las instalaciones mencionadas el artículo 2°, inc. b) acápites 1) y 3).

Con el legislador Dardo Iturria y la legisladora Julieta Rinaldi presidiendo el encuentro, los integrantes de ambas comisiones expusieron consultas e hicieron referencias a la importancia que ésta norma tiene a partir de su sanción.

Recordemos que la Ley Provincial N° 10.281 procura garantizar y promover la seguridad eléctrica de toda la ciudadanía cordobesa a través de la obligatoriedad en el uso de materiales autorizados, la adecuación  de los proyectos de instalaciones eléctricas, además de crear y propiciar la capacitación del “Instalador Electricista Habilitado”, oficialmente reconocido para el ejercicio de esta actividad.

En este contexto, el proyecto en cuestión procura la prórroga hasta el 1 de diciembre de 2023 de la readecuación de aquellas instalaciones eléctricas a la que están obligados los municipios, comunas o titulares de instalaciones de alumbrado público o señalización existentes al momento de sancionarse la norma.

Asimismo, se suspende hasta la misma fecha las obligaciones emergentes “para las instalaciones a las que se refiere su Artículo 2º, inciso b), acápites 1) y 3)”; esto incluye los montajes anteriores a la ley de referencia que sean objeto de reanudación del servicio, así como las instalaciones de alumbrado público y señalización según los plazos previstos al momento de su sanción.

Del mismo modo, estas prórroga y suspensión con conlleva la obligación, por parte de municipios, comunas y reparticiones públicas, de “presentar ante la Autoridad de Aplicación, antes del 1 de diciembre de 2022, los proyectos y programas de adecuación a la Ley Nº 10.281, conjuntamente con un plan de ejecución que no podrá exceder el plazo de tres años a partir de esa fecha”.

Los fundamentos de esta iniciativa hacen hincapié en la emergencia sanitaria por coronavirus que obligó a los gobiernos locales a readecuar sus prioridades de gestión pero, “sin perder de vista la necesidad de culminar con los objetivos establecidos en la Ley 10.281”, tanto por el sector público como privado, el texto indica que “no se pretende eliminar obligaciones y la suspensión del plazo propuesta sólo involucra a las instalaciones eléctricas preexistentes -no a las nuevas-, cuando son particulares y a las que son mantenidas por los actores indicados en el artículo 7 de la ley cuando son públicas”.

En este marco, el legislador Iturria consideró que la propuesta es “totalmente razonable” y viene a atender con “sensibilidad” la situación de sectores humildes, así como los planteos de municipios y comunas que quieren seguir trabajando en las adecuaciones de sus instalaciones de alumbrado y señalización.

Al finalizar, los integrantes de ambas comisiones acordaron emitir el dictamen correspondiente que permitirá el tratamiento del proyecto en la próxima sesión.

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