INSTITUCIONAL

El Poder Legislativo

El Poder Legislativo es ejercido por una única cámara conformada por 70 miembros. Esta configuración rige desde el año 2001, cuando se introdujo la última reforma a la Constitución Provincial.
El inicio del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba data del 30 de enero de 1821. Por iniciativa del gobernador Juan Bautista Bustos se aprobó el Reglamento Provisorio para el Régimen de Administración de la Provincia de Córdoba, que encargó el Poder Legislativo a un Congreso de Representantes. Así funcionó este Poder hasta 1855, año que se sanciona una nueva Constitución Provincial.
A partir de aquí, la Constitución de la Provincia de Córdoba tuvo diferentes modificaciones en los años 1870, 1900, 1912, 1923, 1949 y 1987, siendo la última la del año 2001.

El Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba tiene como tarea fundamental dictar todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías consagrados por la Constitución Provincial sin alterar su espíritu.

Legislar

Para elaborar las normas que regulan diferentes aspectos de la sociedad.

Controlar

Estableciendo un esquema de contrapesos para los otros poderes del Estado, garantizando así el pleno funcionamiento del esquema republicano. Así, la Legislatura puede llevar adelante pedidos de informes, interpelaciones, jurados de enjuiciamiento, juicios políticos.

Representar

En el seno del Poder Legislativo se representa a la sociedad cordobesa, mediante 70 legisladores y legisladoras que, ya sean electos por Distrito Único o por Departamentos, sintetizan la representación de las diferentes ideas políticas de la sociedad cordobesa.

NORMAS DE CONFORMACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LA CÁMARA

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