En la continuidad del trabajo parlamentario, este martes se reunieron de forma conjunta las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General. Fue para avanzar en el tratamiento de los proyectos 31310/L/20 y 34121/L/21, que proponen modificaciones a la Ley 9.571 “Código Electoral Provincial” y a la Ley Nº 9572 “Orgánica de los Partidos Políticos”, respectivamente, con el fin de agregar requisitos referidos a la situación penal de los candidatos a cargos electivos y partidarios.
La reunión fue presidida por el legislador Juan Manuel Cid y la legisladora Julieta Rinaldi, quienes encabezan ambas comisiones.
La condición que se pretende incluir en las normativas busca prohibir la candidatura de las personas que se encuentren condenadas a penas privativas de la libertad.
La diferencia entre los dos proyectos consiste en que el 31310/L/20 propone que la modificación alcance a personas condenadas, “aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso de distintos delitos”. En tanto que el proyecto 34121/L/21 pretende impedir las candidaturas a cargos electivos y partidarios de “personas condenadas a penas privativas de la libertad con sentencia firme, por determinados tipos de delitos”.
En esta ocasión participaron junto a las y los legisladores los doctores Antonio María Hernández, abogado, político y docente; y Ricardo Alberto Muñoz, abogado especialista en Derecho Público.
El doctor Hernández felicitó a las y los legisladores por las iniciativas en tratamiento, haciendo énfasis en la necesidad de “prestigiar la política”. Dijo: “Cuando uno analiza ambos proyectos, hay una línea de coincidencia en las fundamentaciones. Y en cuanto a los delitos que pueden llevar a la inhibición de candidaturas, también se da una similitud”, para pasar luego a comentar las diferencias entre las dos iniciativas. También se refirió Hernández a los casos de funcionarios con causas que son demoradas en la Justicia.
Por su parte, el doctor Muñoz coincidió en expresar sus felicitaciones a la Legislatura por este tratamiento.
“Soy de la opinión de que tiene que existir condena firme”, dijo Muñoz, al tiempo que se refirió al concepto de “puerta giratoria” desde una visión distinta a la que se escucha y se lee habitualmente.
“Me refiero a la puerta giratoria que realizan aquellas personas que forman parte de estructuras empresariales, que colonizan los órganos de control y decisión y luego, una vez terminados sus mandatos electivos, vuelven como si nada a seguir cumpliendo funciones en el sector privado”, expresó.