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Tratan proyecto referido a suplencias en cargos docentes

Comisiones conjuntas trataron el Proyecto de Ley N° 34072/L/21, que contiene como eje principal sustituir el apartado "C" del artículo 27 del Decreto-Ley N° 1910/E/1957, referido a excepciones en cesantías automáticas de suplencias en cargos docentes.

Las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Informática; y de Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social, realizaron este jueves una reunión conjunta, a los fines de tratar el Proyecto de Ley N° 34072/L/21, que contiene como eje principal sustituir el apartado “C” del artículo 27 del Decreto-Ley N° 1910/E/1957, referido a excepciones en cesantías automáticas de suplencias en cargos docentes. 

La iniciativa en cuestión indica que el personal suplente cesará automáticamente al finalizar las tareas correspondientes a cada año escolar, excepto cuando la ausencia del titular exceda el inicio de las clases, frente a alumnos y alumnas, del año siguiente y estuviere motivada en alguna de las siguientes causales:

Tareas pasivas provisorias o permanentes; afectación y/o comisión de servicios, apartamiento por razones disciplinarias, por inicio de investigación y/o sumario administrativo; licencia gremial, mutual, por mayor desarrollo profesional, por cargo de mayor jerarquía, o por acceso a cargo político electivo o de representación política; licencia por enfermedad de largo tratamiento; traslado de ubicación provisoria; traslado transitorio por razones de salud; jubilación provisoria por invalidez.

En estos casos, la suplencia subsistirá hasta el reintegro del titular o vacancia del cargo.

En este sentido, se plantea resolver la necesidad de la continuidad del servicio educativo y de estabilizar los equipos docentes en las escuelas y habilitar la continuidad de los docentes suplentes, mientras dure la ausencia del titular del cargo.

Asimismo, resulta favorable al normal desenvolvimiento de la actividad académica, que los docentes que revistan como suplentes puedan continuar prestando funciones mientras el titular del cargo se mantenga ausente o se produzca la vacancia del mismo, sin tener como límite el fin del año escolar.

De este modo, se pone en valor no solo la experiencia de los docentes suplentes que desempeñan dicha labor, sino también la vinculación generada con el equipo docente, directivo y toda la comunidad educativa.

Del encuentro participó la doctora Verónica Soisa, directora de Asuntos Legales del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, quien explicó el espíritu del proyecto y respondió a los interrogantes de los legisladores y legisladoras integrantes de la comisión.

Al finalizar la reunión los miembros integrantes de la comisión acordaron seguir abordando el tema en próximas reuniones.

La comisión estuvo presidida por la legisladora Sara García y el legislador José Pihen.

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