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Se aprobaron leyes referidas al control disciplinario de las fuerzas de seguridad

Se trata de dos normativas. Una de ellas reformula los objetivos de Ley Provincial de Seguridad Pública y la segunda establece la creación de un nuevo sistema de control disciplinario para miembros de la Policía, el Servicio Penitenciario y la Fuerza Antinarcotráfico.

En la trigésima segunda Sesión Virtual presidida por el vicegobernador Manuel Calvo, la Cámara aprobó modificaciones e incorporaciones a la Ley 9.235 de Seguridad Pública de la Provincia que aplican al accionar de la Policía de Córdoba, el Servicio Penitenciario Provincial y las Fuerzas Policial Antinarcotráfico.

Entre las reformas establecidas se destaca la incorporación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Público, la Legislatura y el Consejo de Política Criminal y de Gestión de las Fuerzas de Seguridad como partes del Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana.

También se crea el Consejo de Política Criminal y de Gestión de las Fuerzas de Seguridad que tendrá a su cargo la coordinación de “los procesos de democratización, modernización y profesionalización” de las Fuerzas de Seguridad, el que estará conformado por representantes de los ministerios de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio Público Fiscal de Córdoba.

Para dar cumplimiento al “funcionamiento transparente” de las fuerzas, la normativa prevé la creación de un Sistema de Control Democrático de las Fuerzas bajo la órbita del Consejo de Política Criminal y de Gestión de las Fuerzas de Seguridad; del Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública, y por aquellos mecanismos de participación contemplados en la Ley 10.197.

Del mismo modo se crea la Defensoría de las Fuerzas de Seguridad con el fin de promover y proteger los derechos del personal de las Fuerzas de Seguridad Pública, cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo Provincial.

Control disciplinario

En conjunto, también fue aprobada la Ley 10.731 que “establece las bases jurídicas e institucionales” para introducir un nuevo Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, integrado por organismos del Sistema de Control Disciplinario y por el Régimen Disciplinario.

La normativa se divide en tres títulos: uno referido a la regulación de los mecanismos de control disciplinario, otro fija un régimen disciplinario para las fuerzas de seguridad y finalmente el que establece las disposiciones necesarias para la entrada en vigencia de la Ley.

El sistema disciplinario propuesto aplica a las faltas cometidas por el personal tanto en actividad como en situación de retiro de la Policía, del Servicio Penitenciario y de la Fuerza Antinarcotráfico, a la vez que rige “sobre conductas reprochables que sean cometidas dentro o fuera del territorio provincial”.

Dicho mecanismo de control se caracterizará por ser “externo, civil, democrático, autónomo, transparente y eficaz” y estará integrado por el Tribunal de Conducta, la Dirección General de Control e Investigación y una Asesoría Letrada para la defensa del personal, todos con autonomía funcional e interrelación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En este punto se establece la “incompatibilidad” del personal en actividad o en situación de retiro para ser miembro del Tribunal de Conducta ni de la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad.

Asimismo, el artículo 8 establece que un nuevo Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad Pública estará integrado por miembros un miembro por cada uno de los siguientes organismos, a saber: Ministerio Público; Universidad Nacional de Córdoba; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y un legislador o legisladora provincial. Este Tribunal estaré presido por un miembro del Ministerio Público.

Del mismo modo, la instrumentación de este nuevo régimen disciplinario buscará “garantizar la observancia de los principios esenciales de actuación en el desempeño de la actividad laboral” del personal de las fuerzas de seguridad, a la vez que se clasifican las faltas disciplinarias, se define sanciones administrativas para dichas faltas y las facultades de las instituciones encargadas de investigarlas y resolverlas.

Respecto a la clasificación de estas faltas, la ley define aquellas que son graves, gravísimas y pasibles de destitución, mientras que las faltas leves y medias serán establecidas por vía reglamentaria.

Entre las disposiciones complementarias, la Ley fija que comenzará a regir “a partir del día 1 de julio de 2021, prorrogable por hasta ciento ochenta (180) días más por decreto del Poder Ejecutivo Provincial”.

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