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Proponen modificaciones a los anexos de la Ley de Política Ambiental

En reunión de comisión se recibió a funcionarios de la Secretaria de Ambiente, quienes argumentaron las modificaciones propuestas por el Ejecutivo Provincial. Aseguraron que el proyecto no interfiere con el espíritu de dicha norma.

La legisladora Nadia Fernández, acompañada por el legislador Francisco Fortuna, presidió la reunión donde los integrantes de la Comisión de Ambiente dieron tratamiento al Proyecto de Ley N° 35497/L/22, elevado por el Poder Ejecutivo, con modificaciones a los Anexos I y II de la Ley N° 10208 de Política Ambiental Provincial.

Para profundizar en la propuesta estuvieron invitados los abogados Leandro Poncio y Natalia Bedoya, ambos pertenecientes a la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaria de Ambiente de la Provincia.

Al tomar la palabra, Poncio argumentó que “existe la necesidad de ordenar y corregir algunas cuestiones que en la ley no están claras o generan alguna confusión por la forma en la que se encuentran redactada”, dijo.

El funcionario resaltó que esta mejora apunta a cuestiones de técnica legislativa sobre tres aspectos que hacen a los contenidos de los Anexos de dicha norma: eliminar los supuestos prohibidos por la ley; suprimir incisos que contemplen idénticos supuestos; corregir incisos que se contradicen entre sí o que, de alguna manera, generan confusión.

La iniciativa propone modificaciones sobre los puntos 32, 35, 37, 38, 40, 41, 42, 45, 46 47 y 48 del Anexo I, “Proyectos sujetos obligatoriamente a presentación de estudio de impacto ambiental y audiencia pública”; y sobre el punto 2, Inciso 5, y Punto 3, Apartado B, Inciso G, del Anexo II, “Proyectos obligatoriamente sujetos a presentación de aviso de proyecto y condicionalmente sujetos a presentación de estudio de impacto ambiental”.

Para comenzar, el representante de la Secretaria de Ambiente se refirió al Anexo 1 de la Ley 10.208, inciso 32, referido al desmonte sobre montes protegidos o permanentes.

Aquí Poncio remarcó que el desmonte ya está prohibido por la Ley 8066 sobre Bosques y Tierras Forestales, y también en la Ley 9219, donde se prohíbe esta práctica por el plazo de 10 años en el territorio provincial. “Por lo tanto, decir que quién quiera llevar adelante un desmonte tiene que concurrir a la autoridad ambiental con un estudio de impacto ambiental es una incongruencia que necesitamos corregir”, explicó.

Sobre el desmonte, pero ya en consideración con la Ley 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, explicó que se propone presentar estudios de impacto ambiental cada vez que se refieran a obras públicas, de interés público o de infraestructura, en concordancia con lo establecido en la Ley 9814.

Seguidamente expuso acerca de las modificaciones indicadas para el artículo 35 del Anexo 1, que habla de las plantas de acopio de cereales y donde una ley específica, la 9855 del año 2010, establece su propia clasificación de acopio: urbanas y rurales y las mayores o menores a 2.500 toneladas de almacenaje.

“Lo que proponemos para ser coherentes con esa Ley (9855) es que las plantas urbanas de acopio mayores a 2.500 toneladas de almacenaje lleven estudio ambiental con audiencia pública y permanezcan en el Anexo I; y reservar para el Anexo II aquellas que deban presentar aviso de proyecto, es decir, las urbanas con acopio hasta 2.500 toneladas y las rurales con acopio mayor a 2.500 toneladas. De esta forma ambas leyes irían en consonancia”, explicó en representante de la cartera de Ambiente.

Similares argumentaciones se esgrimieron para los incisos 37, 38, 41, 42, 47 y 48 referidos a proyectos de desarrollo inmobiliario: “Se propone que aquellos emprendimientos de más 25 lotes, independientemente de la ubicación y superficie, cuenten con la autorización de la autoridad ambiental”, indicaron. Para los incisos 40, 45 y 46 que hablan sobre proyectos ubicados en áreas protegidas, se sugiere la unificación de los mismos.

Por último, se supo que el Anexo 2 contendrá los ítems descriptos más arriba sobre acopio, además de contemplar que las instalaciones de trasmisión o repetidoras de señales que cuenten con una habilitación municipal otorgada en base a los mismos requisitos exigidos por la autoridad provincial, sean considerados como válidas, evitando así la duplicación de trámites.

Al finalizar su exposición, Leandro Poncio quedó a disposición de las consultas asegurando a los miembros de la comisión que “este proyecto no tiene que ver con el cuerpo de la ley”, a la vez que subrayó: “Con las reformas propuestas no se amplían ni se reducen la cantidad de actividades que tienen que pasar por este tipo de instrumento o que tiene que contar con la habilitación ambiental”.

Finalmente se acordó continuar con el tratamiento del proyecto en una próxima reunión.

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