Los proyectos de Ley de Presupuesto, Ley Impositiva y modificaciones al Código Tributario para el año 2023 obtuvieron despacho favorable, este martes, en una reunión conjunta de las comisiones de Economía, Presupuesto, Gestión Pública e Innovación; de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos; y de Legislación General.
La reunión fue presidida por los presidentes de las comisiones que trabajan en los proyectos, los legisladores Leonardo Limia y Juan Manuel Cid y la legisladora Julieta Rinaldi, respectivamente.
Al tomar la palabra, el legislador Limia, explicó algunos de los cambios que se introdujeron respecto a los proyectos originales que se tratarán en segunda lectura este miércoles 7 de diciembre.
Una de las modificaciones está referida a la incorporación del artículo 55 al proyecto de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2023.
“Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial -o a la autoridad en quien delegue esa competencia- a efectuar la reconversión de los cargos de los agentes legislativos transferidos a su órbita que adquieran el derecho a la promoción, con el fin de cumplimentar el requisito de cargo vacante establecido en el artículo 83 de la Ley Nº 9880 – Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba-“, según se indica en el proyecto”, se enuncia en el artículo 55.
Por otra parte, se informó que se agregan al Presupuesto 2023 dos proyectos de infraestructura al Plan de Obras de la Administración General. “La incorporación de ambas obras no altera financieramente el Presupuesto, es por ello que solo es necesario modificar la planilla del Plan de Inversiones”, explicó el legislador Limia.
Además, se incorpora a la Ley Impositiva para el año 2023, en su artículo 48 inc 6.1, la operación aperturas de créditos, quedando redactado de la siguiente manera:
“Pagarán un impuesto proporcional del doce por mil (12,00‰) los reconocimientos de obligaciones, los créditos, las aperturas de crédito, los préstamos y los contratos de mutuo y sus refinanciaciones, con excepción de los casos previstos en el punto 3.2.- del presente artículo”.
Con respecto al Código Tributario se realizó una modificación en artículo 21 quedando explayado de la siguiente forma:
“En los casos de operaciones de préstamo en dinero, realizados por personas humanas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria. Cuando en dichas operaciones no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Nación Argentina para adelantos en cuenta corriente con acuerdo, se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible.”
Cabe recordar que los tres proyectos fueron enviados por el Ejecutivo a la Legislatura el pasado 8 de noviembre. Desde entonces, funcionarios del gobierno provincial asistieron a la Unicameral para informar a legisladores y legisladoras lo relativo a sus carteras y así avanzar en el tratamiento del paquete.
Entre otros, expusieron en el palacio legislativo, en reuniones de comisión, el ministro de Finanzas, Osvaldo Giordano; el ministro de Educación, Walter Grahovac; el ministro de Obras Públicas, Ricardo Sosa; el ministro de Industria, Comercio y Minería, Eduardo Accastello; el ministro de Servicios Públicos, Fabián López; el ministro de Agricultura y Ganadería, Sergio Busso; el ministro de Desarrollo Social, Juan Carlos Massei; la secretaria de Administración Financiera de la Provincia, Mónica Zornberg y Heber Farfán, secretario de Ingresos Públicos.