Este miércoles, en reunión conjunta, las comisiones de Seguridad y de Legislación General de la Unicameral cordobesa despacharon el proyecto de ley 45512 iniciado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, que establece el Régimen de Protección de Víctimas de Delitos y modifica la Ley 8.123, Código Procesal Penal.
La iniciativa propicia un Régimen Provincial de Protección de Víctimas de Delitos, con el objeto de reconocer, ordenar y hacer operativos estándares mínimos de tutela en materia de trato digno, información, participación, asistencia, protección y reparación, asegurando su efectividad en el proceso penal, en armonía con el ordenamiento vigente y con las garantías del debido proceso.
Durante la reunión, los legisladores de distintos bloques políticos aportaron observaciones, respaldaron el proyecto y celebraron el debate de una ley que merece especial adecuación al proceso local.
Según se expresa en los fundamentos del proyecto, “la experiencia institucional demuestra que, aun cuando el sistema penal prevé herramientas de intervención para la víctima, en la práctica subsisten asimetrías de información, obstáculos de acceso, demoras, dispersiones funcionales y riesgos de revictimización que impactan en la confianza ciudadana y en la utilidad concreta de la respuesta estatal”.
En tal sentido, el proyecto parte de la premisa de que los derechos de la víctima deben ser exigibles y operativos, no meramente declarativos. Para ello, se propone un marco provincial sistemático que unifique criterios y establezca obligaciones estatales claras, compatibles con la estructura del proceso penal y con el régimen de partes.
La Comisión de Seguridad es presidida por el legislador Juan Manuel Llamosas, mientras que la Comisión de Legislación General está a cargo de la legisladora Victoria Busso.
Otros aspectos
El proyecto de ley del Ejecutivo provincial “no introduce privilegios procesales, ni altera el equilibrio propio del proceso penal”, sino que “establece estándares de actuación para los operadores estatales (judiciales y administrativos) orientados a asegurar, desde el primer contacto, una información clara y comprensible; a garantizar condiciones de accesibilidad y la provisión de apoyos cuando existan barreras; a reducir al mínimo las molestias derivadas de la intervención de la víctima y prevenir su revictimización; a disponer, con urgencia y proporcionalidad, medidas idóneas de protección; a asegurar una asistencia integral con enfoque interdisciplinario; y a promover vías efectivas de reparación del daño”.
La iniciativa se estructura como un régimen complementario, preservando la vigencia y operatividad de los regímenes especiales de protección, entre ellos violencia de género, violencia familiar, y delitos contra la integridad sexual, niñez y adolescencia.
El proyecto de ley indica que se deberá tratar a la víctima con dignidad, respeto y sensibilidad; se deberán adoptar medidas para evitar su revictimización; se le brindará atención y protección especial cuando exista situación de vulnerabilidad; y se deberán implementar medidas de ayuda y asistencia con la mayor rapidez posible.
Respecto de las autoridades competentes, los organismos del Estado provincial deberán actuar coordinadamente para una derivación adecuada y el intercambio oportuno de información pertinente, a fines de prevenir nuevos riesgos. Además, deberán actuar con debida diligencia, responsabilidad y profesionalidad en la recepción, atención, investigación, tramitación y juzgamiento de hechos delictivos.
















