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Despacho favorable para tratar las cuestiones de privilegio del legislador Serrano

La comisión de Asuntos Constitucionales determinó la suspensión sin goce de dieta del parlamentario hasta que se resuelva su situación judicial. Además, participó el abogado Alberto Gudiño quien ejerció el derecho de defensa del legislador.

En una reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos, presidida por el legislador Juan Manuel Cid, este martes se abordaron distintas cuestiones de privilegio y una nota en relación al legislador Patricio Serrano.

Las tres cuestiones de privilegio, de autoría de los bloques Izquierda Socialista – FIT Unidad, MST-Nueva Izquierda y Juntos UCR, solicitan respectivamente la expulsión, el apartamiento y la suspensión del legislador, en base a denuncias de carácter privado que adquirieron trascendencia pública.

Por otra parte, en una nota elevada por el legislador Leonardo Limia y en su carácter de presidente del bloque Hacemos por Córdoba, se solicita la suspensión del parlamentario “hasta tanto se dilucide en la Justicia su situación”, argumenta el escrito.

En representación de Serrano participó el doctor Alberto Gudiño, quien ejerció el derecho a defensa de su representado y además, evacuó las preguntas de los legisladores y legisladoras integrantes de la comisión.

Tras compartir la fundamentación de los diferentes bloques, Cid dijo que “con toda la información reunida, la comisión resuelve dar despacho para que se trate mañana en el recinto la cuestión de privilegio que dictamina la suspensión sin goce de dieta del legislador hasta que la justicia resuelva lo contrario”.

Cabe recordar que el artículo 129 del Reglamento Interno de la Unicameral define a las cuestiones de privilegio como aquellas que “afectan los derechos de la Legislatura colectivamente”, así como los hechos que “afectan los derechos, reputación y conducta de los legisladores individualmente y sólo en lo que hace a su idoneidad representativa, entendiéndose por tal el conjunto de condiciones morales, intelectuales o físicas que son necesarios para el cargo de legislador, y cuya ausencia inhabilitaría para su desempeño”.

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