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Continúa en tratamiento la inclusión del requisito “Ficha Limpia” en normativas provinciales

Fue en el marco de la reunión conjunta de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General. En esta oportunidad participaron María Cristina Girotti, abogada y docente en la U.B.A, junto al licenciado Gastón Marra, representante del Movimiento Ciudadano Ficha Limpia.

Las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General se reunieron en conjunto para dar continuidad al tratamiento de los proyectos de ley 31310/L/20 y 34121/L/21 que proponen modificaciones a la Ley 9.571 “Código Electoral Provincial” y a la Ley Nº 9572 “Orgánica de los Partidos Políticos”, respectivamente, con la finalidad de agregar el requisito “Ficha limpia”. El legislador Juan Manuel Cid y la legisladora Julieta Rinaldi presidieron la mesa de trabajo.

La condición que se pretende incluir en las normativas busca prohibir “la candidatura de las personas que se encuentren condenadas a penas privativas de la libertad”.

La diferencia entre ambas iniciativas radican que el proyecto 31310/L/20  propone se aplique sobre personas condenadas “aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso de distintos delitos”, mientras que el proyecto 34121/L/21 pretende impedir las candidaturas a cargos electivos y partidarios de “personas condenadas a penas privativas de la libertad con sentencia firme, por determinados tipos de delitos”.

Para continuar con el tratamiento participaron de la reunión la doctora María Cristina Girotti, abogada y docente en la Universidad de Buenos Aires, junto al licenciado Gastón Marra, representante del Movimiento Ciudadano Ficha Limpia.

La abogada Girotti comenzó explicando que “lo que conocemos en Argentina como ‘Ficha Limpia’ no es exactamente lo mismo que ‘Ficha Limpia’ en Brasil; quiero aclarar esto porque a veces se confunde. Ficha Limpia en Brasil es mucho más comprensiva y lo que acá se denomina como tal es una versión más limitada del inciso 1  del artículo que establece aquella norma”.

Luego de haber analizado los proyectos en tratamiento, la docente e investigadora dijo que ambos se refieren al “proceso de integridad y de lucha contra la corrupción”, y explicó la diferencia de ambos.

Para la especialista, “mientras que en un proyecto el tema es más una medida electoral y más concretamente una medida cautelar en el ámbito electoral, transitoria, el otro proyecto lo ubica dentro del área penal, haciendo hincapié en el principio de inocencia”.

En este sentido, María Cristina Girotti explicó por qué esta medida transitoria es el principal argumento que más se esgrime en contra del requisito de Ficha Limpia: “Es considerada una medida cautelar, una suspensión de los derechos políticos de los candidatos en determinadas circunstancias”, es decir, “cuando se trata de sentencia condenatoria en segunda instancia pero donde quedaría alguna instancia de revisión en la Corte Suprema, por ejemplo”.

Luego de compartir las experiencias nacionales e internacionales que en esta materia la abogada ha investigado, Girotti consideró que “en definitiva será el pueblo de Córdoba el que decida que idoneidad le exige a sus candidatos”, a la vez que reconoció que el Derecho de Argentina exige idoneidad de manera “muy intensa” a quienes aspiran a cargos públicos.

A su turno, Gastón Marra se preguntó “¿Por qué se le pide certificado de antecedentes penales para distintos puesto a la ciudadanía en general y a personas que van a administrar la cosa pública, no?”.

Como representante de la organización civil que promueve el requisito de Ficha Limpia, Marra aseguró que “estamos pidiendo tener representantes que no nos hayan defraudado en la confianza pública, que no nos hayan robado; y si para algunos legisladores una condena en segunda instancia que fue recurrida no es suficiente como antecedente que esa persona mientras cumpla la pena no puede volver a administrar los fondos públicos, en mi caso no lo comparto”.

Al finalizar, ambos invitados quedaron a disposición de las consultas e in2quietudes de los miembros de ambas comisiones.

Otros proyectos


En la misma reunión se aprobó el pliego para designar al abogado Fernando López Villagra como Fiscal de Cámara en lo Criminal y Correccional en la Oficina de Fiscalía de Cámara Subrogrante del Centro Judicial Córdoba, perteneciente a la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.

También tuvo acuerdo la propuesta del Ejecutivo que designar a la abogada Lourdes Rafaela Quagliatti como Fiscal de Instrucción en la Fiscalía de Instrucción Distrito Dos, Primer Turno, perteneciente a la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.

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