En la novena sesión ordinara y semipresencial presidida por el vicegobernador Manuel Calvo, la asamblea legislativa resolvió ratificar el Decreto del Poder Ejecutivo N° 653/20 publicado en el Boletín Oficial el 18 de enero 2021, mediante el cual se dispone un régimen de diferimiento y/o exención de la Tasa Retributiva de Servicio destinado a titulares de concesiones o permisos que realicen la prestación del servicio de transporte de automotor de pasajeros interurbano.
El diferimiento en cuestión es de modo excepcional y sin intereses, y comprende el pago de la 1° cuota de las tasas retributivas de servicios previstas en la Ley Impositiva 10.680, cuyo vencimiento operó el día 20 de mayo de 2020 a cancelarse el último día del mes de marzo 2021.
En tanto, la eximición corresponde al pago de las cuotas 2° y 3° de las mismas tasas, cuyos vencimientos operaron los días 21 de septiembre de 2020 y el 20 de enero de 2021.
Entre los argumentos presentados en el proyecto, la medida del Ejecutivo busca “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes” de un sector que ha sufrido una “grave afectación” a partir de la pandemia de coronavirus.
En este sentido, el legislador Leonardo Limia miembro informante del proyecto, remarcó que ante las consecuencias económicas que deja la emergencia sanitaria, medidas como la tratada esta tarde en el recinto “constituyen una base coherente con los objetivos a más largo plazo, que no son otros que los de garantizar la recuperación sostenible de los sectores productivos y de servicios, aquellos que constituyen el pilar de la economía”.
También los legisladores Benigno Rins y Orlando Arduh expresaron su apoyo a la iniciativa al considerarla “un alivio” para las empresas del sector y favorece a la reactivación del transporte interurbano.
Padrón de aspirantes
En la misma sesión, los legisladores y legisladores aprobaron el Pliego 32141/P/21 referido al Padrón Principal y Subsidiario de aspirantes a Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados reemplazantes, elevado por el Consejo de la Magistratura de la Provincia (artículo 56 y concordantes de la Ley N° 8435 y artículo 104, inciso 42, de la Constitución de la Provincia de Córdoba).