Al finalizar el 140º Período Legislativo correspondiente al año 2018, hacemos un breve repaso por la actividad parlamentaria más significativa que ha sido llevada a cabo en el seno de las Comisiones permanentes y ha encontrado su definitiva aprobación en el pleno de la Unicameral.
En este 2018, se ha avanzado en la creación de numerosas leyes que modifican el panorama político, ambiental, económico, sanitario, educativo y cultural de todos los cordobeses y aquellas personas que habitan el territorio provincial. En este sentido, hemos decidido dividir la actividad legislativa en algunos grandes temas, con el objetivo de dar mayor claridad y actualidad a las decisiones legislativas más importantes de este año.
Declaraciones
Las Declaraciones del Poder Legislativo son propuestas, petitorios o deseos de expresión del pleno en relación a un evento actual o pasado que ha marcado el clima legislativo del momento.
En este sentido, no es difícil afirmar que el Centenario de la Reforma Universitaria del año 1918 se ha constituido en el gran recordatorio nacional del movimiento estudiantil que forjó las bases de nuestro sistema universitario actual, cuyas repercusiones alcanzaron a importantes regiones de toda Latinoamérica. Por esto, la Legislatura de Córdoba declaró el 28 de febrero, mediante Ley 10519, al 2018 como el “AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”.
Otro de los grandes hitos que marcó un antes y un después en el panorama político de Córdoba, y de todo el país, fue el fallecimiento del ex Gobernador de Córdoba, Dr. José Manuel De la Sota. El 15 de septiembre, el ex Gobernador sufría un trágico accidente automovilístico que culminaría con su vida. Por este motivo, la Legislatura dispuso 5 días de duelo y se convocó a una Sesión Especial en su memoria. En cuanto a las Declaraciones legislativas, la Unicameral denominó “GOBERNADOR JOSÉ MANUEL DE LA SOTA” al Parque de los Azudes de la ciudad de Río Cuarto y con el mismo nombre se denominó también al puente de la Autovía de Montaña, Ruta 38, en honor a los “puentes” que el ex Gobernador quería construir en la sociedad nacional.
Entre otras Declaraciones, se denominó “INTENDENTE RUBÉN AMÉRICO MARTÍ” al túnel emplazado en el Nudo Vial 14 (Mujer Urbana) y, también, se nombró al Programa de Asistencia Integral Córdoba (PAICOR) como “EDUARDO CÉSAR ANGELOZ”, quien fuera tres veces Gobernador de Córdoba. Otra importante Declaración fue la que adhirió a la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 26819 que establece como “DIA INTERNACIONAL DE LA PAZ” a cada 21 de septiembre. Y, finalmente, pero no menos importante fue la Declaración del 17 de mayo de cada año como el “DÍA PROVINCIAL POR LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN POR LA ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO”.
Salud
En el ámbito de la salud humana, se puede destacar primeramente la Ley 10527 que modifica a la Ley 8082, “PREMIO CECILIA GRIERSON”, el cual reconoce a quienes hayan realizado obras y acciones destacadas y solidarias en cualquier campo traducidas en un aporte importante para posibilitar mejores niveles asistenciales, prevenir y preservar la salud de la mujer y contribuir a una mejor calidad de vida. Las modificaciones más importantes permiten la posibilidad de entregar el premio a personas humanas o jurídicas; incorpora en el Jurado encargado de discernir los premios a representantes de las Universidades, del Poder Legislativo, de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo y de nuevas instituciones como el Consejo Provincial de las Mujeres, en razón de la evolución de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo y de los espacios institucionales que resguardan los derechos de la mujer.
Hacia finales de este 140º Período Legislativo, en la Comisión de Salud se avanzó decididamente sobre el Proyecto de Ley Nº 26761 que crea el “SISTEMA PROVINCIAL DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA ÚNICA” y que fue sancionado como Ley Nº 10590. Este sistema está destinado al registro indeleble de los datos de salud y enfermedad de cada persona, desde su nacimiento hasta su fallecimiento. En los fundamentos del Proyecto de Ley, puede advertirse que el espíritu de los legisladores es incorporar los avances tecnológicos que permiten aprovechar ventajas médicas, legales, operativas y económicas de las historias clínicas digitales que, en un entorno seguro, permiten al paciente disponer de este documento, de su propiedad, en las condiciones que la tecnología y avance científico hoy asisten a la medicina moderna. Y es interesante remarcar que la incorporación de esta tecnología se instrumentará bajo los principios de Finalidad; Veracidad; Confidencialidad; De Accesibilidad restringida y de Titularidad particular, todos principios que buscan resguardar la validez jurídica y el acceso protegido de los datos allí incluidos. Por último, es importante resaltar que esta Ley es de aplicación a todas las instituciones públicas o privadas que presten atención sanitaria en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Otra Ley significativa es la 10533 que instituyó el “PROGRAMA SALAS CUNA” para niños desde los 45 días a los 3 años de edad. Este Programa tiene por objetivo contribuir al desarrollo biopsicosocial de las niñas y niños promoviendo el cuidado de su salud, la generación de oportunidades lúdicas, el desarrollo y atención integral de estos niños y niñas, el fortalecimiento del contexto familiar, la equidad social y la promoción y protección de sus derechos. Del mismo modo, también se busca brindar a la madre o adulto responsable de la crianza, de un espacio de cuidado y contención de sus hijas/os mientras trabaja o estudia, contribuyendo a su inserción social y laboral.
Por último, cabe mencionar la modificación del artículo 21 de la Ley 9.277 que establece nuevas pautas en la conformación del directorio de APROSS. Con las nuevas disposiciones de la Ley 10.570 se establece que las designaciones de Presidente, Vicepresidente y Vocales observarán la siguiente representación: tres miembros representarán al Poder Ejecutivo y los dos restantes representarán a los afiliados obligatorios, designados de entre las ternas que propongan las asociaciones sindicales con personería gremial representativas de los Afiliados Obligatorios Directos. El cambio propuesto en dicho plexo legal es fruto de la necesidad de adecuar sus disposiciones para permitir la libre elección por parte de las asociaciones gremiales de afiliados obligatorios directos de aquellas personas que consideren en mejores condiciones para representar a los trabajadores bajo su tutela. Dicha necesidad ha sido puesta de manifiesto al encontrar los sindicatos y gremios involucrados dificultades al momento de confeccionar las ternas de personas propuestas, visto que las personas con mayor capacidad y experiencia en la función no pueden acceder al cargo de que se trata, en virtud de desempeños anteriores.
Ambiente
En materia ambiental, la Legislatura de Córdoba concretó la creación de distintas áreas naturales de la Provincia. Entre ellas, puede mencionarse: la Ley 10568, creación de la “RESERVA FORESTAL NATURAL PROVINCIAL SIERRAS DE PUNILLA”; la Ley 10521, creación de la “RESERVA FORESTAL Y REFUGIO DE VIDA SILVESTRE EN SALINAS DE AMBARGASTA”; la Ley 10525 de declaración de “RESERVA PROVINCIAL DE USO MÚLTIPLE AL CORREDOR DEL CHOCANCHARAVA”; y la creación por Ley 10552 del Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Arroyo Vila – Cululú (CAVICU), el cual tiene como objetivos promover la gestión coordinada y racional de sus recursos hídricos mediante planes, programas, proyectos y obras orientadas a la resolución de la problemática de las inundaciones, anegamientos, sequías, contaminación de las aguas y otras eventualidades vinculadas con la gestión del agua que pudieran presentarse en la cuenca.
Política
Durante el 2018, el Código Electoral de la Provincia fue sometido en dos momentos a modificaciones en sus disposiciones que marcaron reglas de juego claras para la contienda electoral del próximo 2019. En ambos casos, el objetivo perseguido en estas propuestas es mejorar la calidad institucional del evento más importante de nuestra democracia, es decir, la elección de las autoridades provinciales y municipales.
En primer término, se llevó adelante en el mes de Junio una serie de Proyectos de Ley que dieron en llamarse “Reforma Política”. Este paquete de Proyectos culminó en la sanción de las Leyes Nº 10534; 10535; y 10536, referidas a modificaciones en el Plazo y Forma de Convocatoria a Elecciones, Doble Candidatura y Financiamiento de Campañas Electorales, respectivamente.
Primeramente, en el caso de la Ley 10535, se modificó el artículo 14 de la Ley Nº 8.102, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 14: Candidaturas. Las personas postuladas a cargos públicos electivos lo pueden ser únicamente por un solo partido o alianza”. Además, la Ley se manifiesta permitiendo la posibilidad de favorecer a candidatos a gobernador o vicegobernador, que por ser los cargos más importantes a los que un partido puede aspirar en una contienda provincial, puedan incorporarse como legisladores por distrito único. A su vez, y a fin de evitar especulaciones se establece que si resultaran electos gobernador y vicegobernador, no podrán asumir en ningún caso su banca.
Por su parte, la Ley 10536, referida al Financiamiento de las Campañas Electorales, se encuadra dentro del esquema de Reforma política ya encarado por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a partir del año 2008. En este sentido, la Ley Nº 9.571 implicó un avance en la búsqueda de mayor transparencia y reglas de juego más claras para las contiendas electorales. La propuesta elevada en esta oportunidad contempla varios aspectos que apuntan a la mejora de la calidad de la democracia, tales como: el fortalecimiento del financiamiento público de las campañas electorales, el control de la información brindada por los partidos políticos, el establecimiento de nuevos topes a los aportes privados y la mayor claridad en las prohibiciones y el régimen de sanciones, el fortalecimiento de los controles del Juzgado Electoral para llevar adelante las importantes funciones que le asigna la ley, además de propiciar la equidad en el acceso de todos los partidos, alianzas y confederaciones a los medios de comunicación en las campañas electorales, mediante reglas fijadas legalmente.
Finalmente, se avanzó en los Plazos y formas de Convocatoria a Elecciones. En este sentido, la Ley 10534 estableció mediante su Art. 44 que “La convocatoria a elecciones debe hacerse con noventa (90) días, por lo menos, de anticipación al acto electoral. Si el Poder Ejecutivo Provincial no lo hace en tiempo y forma, la convocatoria debe ser realizada por el Poder Legislativo, mediante resolución tomada por lo menos con ochenta (80) días de anticipación al acto electoral. La convocatoria debe expresar: 1) Fecha de la elección; 2) Clase y número de cargos a elegir; 3) Número de candidatos por los que puede votar el elector, y 4) Indicación del sistema electoral aplicable”. En el espíritu de esta Ley, los legisladores autores expresaban la necesidad de acortar el período eleccionario, dotarlo de mayor certeza y evitar los meses de “campaña permanente”. Sin lugar a dudas, estas modificaciones proponían lograr una mayor tranquilidad al electorado en los momentos de recambio de autoridades, impidiendo que los ciudadanos se encuentren frente a las urnas hasta 18 veces en un año, contando elecciones municipales, nacionales y provinciales.
Sin embargo, estas disposiciones que regulaban los tiempos electorales se vieron afectadas por una nueva modificación legal para el desarrollo político de 2019. En este marco de convulsión institucional y económica, la Legislatura de Córdoba decidió en el mes de diciembre sancionar la Ley Nº 10597 que suspende el término máximo de anticipación para las elecciones de autoridades provinciales en el año 2019. En este sentido, se modificó el calendario electoral y se adelantó la contienda electoral para el 12 de mayo de 2019 con el expreso objetivo de respetar el espíritu legislativo de esta importante Reforma Política. Es decir, por un lado, los autores del Proyecto de Ley expresaron en sus fundamentos que se busca transmitir tranquilidad y certeza a los cordobeses mediante la convocatoria por encima de los 180 días de anticipación que establecía la anterior legislación. Por otro lado, se intenta respetar la centralidad de las elecciones nacionales, sin sumar una nueva preocupación al electorado cordobés. Y finalmente, se garantiza la transparencia electoral evitando cualquier tipo de especulación institucional que pudiera afectar a alguna de las fuerzas políticas de Córdoba, proveyendo de la plena posibilidad para la organización partidaria frente a la competencia electoral.
Fuera del área electoral, la Legislatura de Córdoba también ratificó el camino que tomó el Gobierno de la Provincia respecto de los esfuerzos que garantizan la Gobernabilidad en la Nación. Por esto, dos legislaciones fueron claves para garantizar la continuidad de los aportes políticos de Córdoba a la unidad de los argentinos. Por un lado, mediante la Ley 10591 se aprobó el Consenso Fiscal firmado entre la Nación, las provincias y CABA. Este tiene como objetivos: establecer un esquema impositivo menos recesivo y que fomente el crecimiento, la inversión y el empleo; profundizar la Ley de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno; consensuar una nueva Ley de Coparticipación Federal de Impuestos; modificar la fórmula de movilidad de las prestaciones del régimen previsional público para que ellas se ajusten con aumentos por encima de la evolución inflacionaria; entre otros. Por otro lado, a través de la Ley N° 10.562 se aprobó el Acuerdo Federal Provincia-Municipios de Diálogo y Convivencia Social; este acuerdo firmado entre la Provincia de Córdoba y más de 380 municipios y comunas que permitirá a los gobiernos locales recibir fondos no reintegrables para sobrellevar la crisis económica por la que atraviesa el país. En concreto, el compromiso establece que las transferencias a comunas y municipios originadas en el Fondo de Desarrollo Urbano tendrán carácter no reintegrable. Estos recursos serán administrados por los gobiernos locales, que debían ser reembolsados, podrán ser destinados a nuevos proyectos de infraestructura. A esto se suma que La Provincia se compromete a crear un Fondo de Asistencia Financiera para Municipios y Comunas de hasta 500 millones de pesos. Dicho fondo está destinado a brindar créditos a todos aquellos municipios y comunas que acrediten situaciones de dificultad financiera
También podríamos incluir dentro de una amplia categoría de “lo político” a las innovaciones en Gestión Pública y Modernización del Estado que fomentó la Legislatura con la aprobación de la Resolución N° 3200 que estableció el Plan de Despapelización de las dependencias correspondientes al Poder Legislativo. Esta propuesta promueve el desarrollo, mantenimiento y promoción de sistemas integrados basados en Intranet e Internet para brindar información a la ciudadanía y para compartir información interna; medidas para que las comunicaciones se efectúen mediante tecnologías informáticas; la simplificación de los trámites; la eliminación definitiva de la impresión del Orden del Día; y el uso de documentos con firma electrónica en los distintos procesos.
Además, se aprobó la Ley 10.556 que adjudica el servicio de asistencia y colaboración para la optimización de la gestión de recursos a cargo de la administración tributaria a las empresas “Servicios y Consultoría SA” y “Cia. de Gestión, Administración y Fiscalización SA”. También se aprobó el Proyecto de Ley N° 26237, referido a la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles del Estado Provincial. Este proyecto se convirtió en la Ley 10.580 que adopta modelos de gestión utilizados en las administraciones de vanguardia, incorporando los conceptos de Centralización Normativa por parte de la Autoridad de Aplicación. Esta tendrá a su cargo la definición de objetivos, elaboración de pautas, metodología y procedimientos generales, con las facultades de evaluación y control, y la Descentralización Operativa, asignando a los Servicios Administrativos de cada poder, jurisdicción y entidad, la administración y custodia de los bienes inmuebles asignados a cada uno de ellos.
Por último, otra importante regulación para la proporción y calidad de la planta permanente de trabajadores del Estado, vino de la mano de la aprobación de la Ley N° 10.539 que establece la obligatoriedad del concurso público para el ingreso de personal que pueda aspirar a un puesto permanente en todas las dependencias estatales de la Provincia de Córdoba. Esta Ley es el cumplimiento de los mandatos impuestos por el Art. 16 de la Constitución Nacional que establece que “todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, y el art. 174 de la Constitución Provincial que dispone que “el ingreso a la “Administración Pública se hace por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes, que asegure la igualdad de oportunidades”. Entre los fundamentos del correspondiente Proyecto de Ley, los autores afirmaron que no existe otro mecanismo más idóneo que el concurso público para garantizar la excelencia en el servicio y desarrollo de la carrera pública administrativa; lo que es avalado por la experiencia tanto a nivel local, nacional e internacional.
Justicia
Otro de los ámbitos que ha ocupado gran parte de la actividad legislativa, es sin lugar a dudas el trabajo en Proyectos de Ley que mejoren el servicio de justicia que brinda el Estado Provincial. En este sentido, se han promovido modificaciones en el Código Procedimental en lo Civil y Comercial, en lo Procedimental Laboral y en el Proceso de Mediación para la resolución de conflictos.
Respecto de las modificaciones e incorporaciones al Código Procedimental en lo Civil y Comercial, se ha sancionado la Ley Nº 10555 que establece la Oralidad como prueba piloto para los procesos judiciales de daños y perjuicios que, por su cuantía, tramiten por el actual juicio abreviado. Esta reforma permite juzgar a los ciudadanos con mayores garantías y celeridad, por la inmediatez y con la posibilidad de una reducción de la litigiosidad intraprocesal.
Por otro lado, el Código Procesal en lo Laboral se vio modificado por la Ley Nº 10.596 que implementa dos nuevos procedimientos especiales, orales y abreviados: el procedimiento declarativo abreviado con audiencia pública y el procedimiento sumarísimo. El propósito de esta nueva legislación es garantizar el derecho de defensa para aquellos tipos de juicios con alta verosimilitud en el reclamo, que no exigen un amplio debate ni mucho volumen de prueba y que por la naturaleza alimentaria de los créditos laborales requiere que los procesos en cuyo marco se tramitan los reclamos del trabajador se inspiren —entre otros- en los principios de celeridad y economía procesal.
Por último, otra modificación que sufrió el sistema judicial de nuestra Provincia es la institución del Proceso de Mediación, Ley N° 10.543 como método no adversarial de resolución de conflictos. A partir de esta legislación, la Mediación debe desarrollarse como instancia previa y obligatoria a la interposición de la demanda y, por estos motivos, se constituye como etapa de acceso a la justicia y como requisito de admisibilidad. Además, se la reconoce como proceso asumiendo así una saludable doctrina: el reconocimiento de la concatenación de pasos para lograr un resultado que tendrá impacto jurídico. Lo novedoso de esta Ley es que reconoce a la Mediación como un mecanismo de “autogestión”, que prioriza la autonomía de voluntad y fomenta la activa participación de las partes en la resolución de los conflictos. El objetivo es claro: minimizar el ingreso a tribunales de casos que pueden resolverse con menor grado de intervención judicial.
Educación, Sociedad y Cultura
En materia de Educación, la Legislatura vivió importantes momentos de reconocimiento y debate respecto de la ya mencionada Ley N° 10.519 que declaró al 2018 como el “AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”. Sin dudas, este fue un período legislativo signado por el recordatorio de este hito histórico para nuestra Nación y la región de América Latina, pero también un orgullo de uno de los tantos aportes de Córdoba en la modernización y desarrollo de nuestra sociedad.
En el mismo orden de cuestión, se aprobó la Ley N° 10.576 que modifica a la Ley N° 8477, sobre el Régimen de Pasantías Educativas. Mediante esta nueva legislación, el autor del Proyecto de Ley N° 21.401 sostiene que se procura actualizar la regulación vigente a tenor del texto de las normas nacionales vigentes, utilizando la terminología de “pasantías educativas” , aggiornando la extensión del sistema a las actuales previsiones legislativas de Córdoba, armonizando las disposiciones locales con las vigentes a nivel nacional en temas tales como el mínimo de edad exigido para realizar una pasantía educativa, año mínimo que deberá estar cursando el pasante, plazo máximo y mínimo de duración de las pasantías educativas, vínculo generado entre el pasante y la institución receptora, etcétera.
En otro ámbito de cuestiones, podemos sostener por conocimiento público que una parte importante de la constitución y desarrollo cultural de nuestra sociedad se vio signado, lamentablemente, por la interrupción democrática gracias a la voluntad de Gobiernos de Facto que desconocieron el orden legal y constitucional sobre el que se construye nuestra estructura societaria. En este sentido, la Legislatura de Córdoba decidió por Resolución N° 3217 convocar, para el día miércoles 21 de marzo de 2018, a Sesión Especial en el ex Centro de Detención Clandestino y actual Espacio de la Memoria “La Perla”, con motivo de conmemorar el 42º aniversario del último golpe cívico-militar, reforzando los principios democráticos y reafirmando los valores de Memoria, Verdad y Justicia del pueblo cordobés. En esta Sesión Especial, el pleno legislativo expresó la voluntad de la sociedad cordobesa en continuar con la búsqueda de las personas desaparecidas bajo el terrorismo de Estado y la profundización de los casos judiciales que todavía quedan por resolver. Además, la Legislatura (Declaración N° 20.488) declaró su más enérgico rechazo a la posibilidad de otorgar prisión domiciliaria a casi un centenar de genocidas imputados o condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la nefasta dictadura cívico militar, en virtud de conocerse el informe elevado al Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias y su preocupación por lo que constituye no solo una provocación a las víctimas y familiares, sino que además evidencia un menosprecio absoluto a la vigencia de los derechos humanos y el sistema democrático.
En consonancia con esta decisión política del Poder Legislativo, también se aprobó la Ley N° 10.528 que modifica la Ley N° 9.286, sobre las sedes, integración y presupuesto de la Comisión Provincial de la Memoria. Gracias a este nuevo instrumento legal, se incorporaron como Sitios de Memoria: el inmueble donde funcionaba el Departamento de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Córdoba identificado como “D-2” (actual Archivo Provincial de la Memoria); el Espacio para la Memoria “La Perla”; y el Espacio para la Memoria “Campo de la Ribera”. Y por último, se realizó un beneplácito y reconocimiento por la realización del largometraje “La Sentencia. Crónica de un día de justicia”, que narra el día de la sentencia del Juicio Megacausa “La Perla”, a través de los protagonistas, destacando el trabajo de coordinación, dirección y producción de los licenciados del Centro de Producción e Innovación en Comunicación -CEPIC- Waldo Cebrero y Guillermo Iparraguirre.
También se aprobó la Ley 10.554 que modifica al artículo 1° de la Ley 10.003 y suspende las ejecuciones que persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de asociaciones civiles, clubes deportivos y culturales o entidades sin fines de lucro. Entre los fundamentos del autor, se remarca que estos espacios deben ser protegidos por el trascendental rol que cumplen para toda la comunidad las instituciones de la sociedad civil y en especial las deportivas para con la niñez y la juventud, fomentando el deporte, la recreación y la inserción social en un contexto de contención, convirtiéndose en una herramienta importante en la constante lucha contra la drogadicción, el alcoholismo, la delincuencia y el sedentarismo.
Y finalmente, la Legislatura dio luz verde a los Proyectos de Ley 25.832 y 26.274, referidos a la creación del Museo Provincial de Fotografía “Palacio Dionisi” y la creación del Museo del Cuarteto Cordobés, respectivamente.
Economía, Energía e Infraestructura
En materia de Economía e Infraestructura, la Legislatura aprobó la Ley 10.564 que tiene por finalidad crear el Programa Conectividad Córdoba con el objeto de lograr una eficiente infraestructura de conectividad en todo el territorio provincial para brindar un servicio de internet de calidad, garantizando el acceso equitativo a las tecnologías de la información y la comunicación. Este programa permitirá, en un lapso de tres años, incorporar tecnologías y vincular al 100 por ciento de los cordobeses. En toda la provincia, se tenderán más de 5.000 kilómetros de fibra óptica, que beneficiarán a 650.000 alumnos de más de 3.000 edificio educativos.
En materia de Energía, la Legislatura de Córdoba sancionó varios Proyectos tendientes a fomentar el uso de energías renovables y a regular el cobro de las tarifas de los servicios públicos. En este sentido, se aprobó la Ley 10.572 que declara el interés provincial por el uso racional y eficiente de la energía, y la Ley 10.753 que declara el interés provincial por los sistemas de aprovechamiento de energía solar térmica. Con la misma intención, la Legislatura dio luz verde a los Proyectos de Ley N° 24357 y 24154 (Compatibilizados), en el cual se adhiere a la Ley Nacional N° 27424, régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública.
También fueron aprobadas las Leyes 10.545 y 10.548 que definen los costos y bonificaciones de las tarifas de servicios públicos de energía eléctrica, agua y saneamiento. Estas dos legislaciones persiguen un objetivo común, el cual es brindar al usuario información cierta y clara del monto a abonar en concepto del consumo, evitando distorsiones o detalles que sean ajenos a la provisión del servicio. En el primer caso, la Ley 10.545 dispone, con carácter obligatorio, que las facturaciones que emitan los entes distribuidores o quienes fueren responsables de la facturación para el cobro de prestaciones de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, agua y saneamiento podrán contener exclusivamente los cargos por el consumo realizado por el usuario, calculado según el cuadro tarifario vigente al momento de la facturación, más los cargos por mayor consumo o subsidios, si les resultara aplicable, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos. Por su parte, la Ley 10.548 establece que quienes reciben beneficios y/o bonificaciones sobre el valor de las tarifas de servicios públicos domiciliarios de energía, agua y saneamiento, mantendrán los mismos hasta los 150 kw/h y 25 m3, respectivamente, de consumo por mes, resultando de aplicación en relación al personal y funcionarios del sector público, en los términos de la Ley 9086, quedando incluidos el personal y directivos de los prestadores de servicios públicos, sean públicos o privados.
Otro importante paso en Infraestructura fue la sanción de la Ley 10.575 mediante la cual la Provincia de Córdoba adhiere a la Resolución N° 247/12 de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación y aprueba los reglamentos para el proyecto y construcción de todas las obras públicas de carácter provincial y privadas, cualquiera sea su forma de contratación y ejecución. El Proyecto que dio luz verde a esta legislación tuvo origen en una iniciativa del Colegio de Ingenieros Civiles de Córdoba, que a su vez cuenta con el aval de la Universidad Tecnológica Nacional (Facultad Regional Córdoba), Universidad Católica de Córdoba (Facultad de Ingeniería) y Universidad Nacional de Córdoba (cuya Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales se expresó en tal sentido mediante Res. 293/2018 de su Honorable Consejo Directivo, de fecha 13 de abril de 2018) y tiene como principal objetivo salvar un vacío legal que existe en nuestra Provincia sobre una materia de gran impacto: la seguridad estructural, tanto en materia de obras públicas como privadas. También relacionado con la infraestructura provincial, esta Legislatura modificó e incorporó artículos a la Ley 8560 (TO 2004), de Tránsito; la misma tiene como objetivo articular una política activa que integre tanto la seguridad en el tránsito por el desplazamiento de vehículos de transporte en vías de competencia provincial como la protección y preservación del patrimonio vial de la Provincia.
Finalmente, se aprobaron diversos convenios con empresas y sectores productivos que buscan impulsar la capacidad económica de la Provincia en distintas materias. Mediante la Ley 10.546, se ratificó el Convenio firmado entre el Gobierno de la Provincia y las entidades de sectores productivos rurales (Mesa de Enlace), que tiene por objetivo la puesta en marcha del Programa de Pavimentación de Redes Secundarias y Terciarias de la Provincia. Del mismo modo, la Ley 10.547 ratificó el Convenio entre la Provincia y la Empresa Proma SSA SA, teniendo como objetivo constituirse en la ciudad de Córdoba como una planta modelo para la industria nacional, con calidad de procesos y tecnología de los mejores estándares productivos internacionales. Otro Convenio que aprobó la Legislatura, mediante Ley 10.569, es aquel que firmaran la Provincia de Córdoba y la empresa Norwegian Air Argentina. Y, finalmente, la Ley 10.541 que aprobó el Convenio entre la Provincia de Córdoba y las empresas Aerolíneas Argentinas SA y Austral Líneas Aéreas- Cielos del Sur SA. el cual tiene por finalidad la puesta en marcha de un programa de inversión global que alcanza, al finalizar el año 2018, la suma de U$S 21.000.000 (Dólares estadounidenses veintiún millones) y que generará 70 nuevos puestos de trabajo a tiempo indeterminado en forma directa en la Provincia. Además, permitirá continuar con la puesta en marcha de un Centro de Conexión (HUB), acrecentando las rutas aerocomerciales con origen en la Provincia de Córdoba y con destino en distintos puntos del país, como también seguir incorporando vuelos y frecuencias siendo esto parte de los compromisos asumidos por la contraparte del acuerdo.
Seguridad
En materia de seguridad, la Provincia avanzó en dos Convenios rubricados con el Ministerio de Seguridad de la Nación; los cuales fueron ratificados por la aprobación de las Leyes 10.599 y 10.600. La primera tiene por finalidad la coordinación de los planes de seguridad interior bajo la creación de un Comité compuesto entre el Gobernador de la Provincia y la Sra. Ministro de Seguridad, Patricia Bullrich, quienes determinarán la iniciación y finalización de dicha cooperación. Además, se prevé la creación de un Comité Operativo Conjunto de las Fuerzas Federales, la Policía Provincial, el Servicio Penitenciario Provincial y la Fuerza Policial Antinarcotráfico dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba, para el desarrollo de acciones operativas conjuntas, en el marco de un esquema de cooperación, para la efectiva implementación del Programa “Barrios Seguros” y del “Plan Provincial de Seguridad y Prevención del Delito”. La segunda Ley mencionada aprueba un Convenio entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Ministerio de Seguridad de la Nación, el cual tiene por objetivo establecer un marco de Cooperación, asumiendo el compromiso de desarrollar en forma conjunta acciones tendientes a potenciar y perfeccionar la persecución penal en materia de narcocriminalidad.
Por otra parte, la Legislatura aprobó la Ley 10.601 que modifica al artículo 10 de la Ley 10.200, referida a la Fuerza Policial Antinarcotráfico. Mediante esta modificación, se establece la obligación de esta fuerza de colaborar con autoridades de otras jurisdicciones, conforme normativa y convenios para la persecución penal del tráfico, venta y distribución de sustancias narcóticas ilegales.
Finalmente, el Pleno Legislativo aprobó el Proyecto de Ley N° 25824, en el cual se establece el Régimen de los Servicios de Prestadores Privados de Seguridad, derogando la Ley Nº 9236. Mediante esta legislación se crea un nuevo Registro Público Permanente de Empresas y Personal de Seguridad Privada, el que tendrá carácter público pudiendo ingresar desde la web del Gobierno de la Provincia, y en él se inscribirán, obligatoriamente, todos los prestadores que hayan obtenido su habilitación para funcionar y se asentarán todos los datos e información de vigiladores, acompañados de antecedentes y de datos biométricos; como así un Nuevo Régimen de Sanciones, con Inhabilitaciones e Incompatibilidades, con penalizaciones a empresas, vigiladores y también a usuarios o comitentes de servicios de seguridad privada.