Requisitos PAV
EN QUE CONSISTE LA PASIVIDAD ANTICIPADA VOLUNTARIA
Los empleados que se acojan a este régimen especial mantendrán la relación de dependencia y tendrán suspendido el deber de prestar servicios pasando automáticamente a situación pasiva con goce parcial de haberes.
QUIENES PODRÁN ACOGERSE A LA PASIVIDAD ANTICIPADA VOLUNTARIA
Podrán acogerse los agentes a quienes les falte entre uno (1) y diez (10) años para reunir las condiciones de obtención de la jubilación ordinaria, es decir, quienes tuvieren veinte (20) años de aportes ó más, mujeres con cincuenta (50) años de edad y hombres con cincuenta y cinco (55), ó más.
CUANTO PERCIBIRÁN LOS AGENTES QUE SE ACOJAN A LA PASIVIDAD ANTICIPADA VOLUNTARIA
La remuneración a percibir por el agente acogido al sistema, por todo el período que restare hasta alcanzar la jubilación ordinaria, será abonada porcentualmente sobre el importe de la retribución que le corresponda a su cargo, categoría y antigüedad, contemplando los ascensos que le hubieran correspondido obtener hasta su jubilación definitiva. A los fines de calcular el salario porcentual a recibir durante la pasividad, se computarán las siguientes pautas:
- Hasta 5 años o menos se liquidará el 70%;
- Hasta 6 años se abonará el 68%;
- Hasta 7 años se pagará el 66%;
- Hasta 8 años se abonará el 64%;
- Hasta 9 años se liquidará el 62%;
- Hasta 10 años pagará el 60%.
APORTES Y CONTRIBUCIONES DURANTE LA PASIVIDAD ANTICIPADA VOLUNTARIA
El agente o empleado público descontará -de su salario porcentual- y el Estado Provincial retendrá, el ciento por ciento (100%) del aporte jubilatorio que corresponda liquidar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba y todo otro descuento establecido por Ley, sobre el total del salario que corresponda a su cargo, categoría y antigüedad. A su vez, el Estado Provincial abonará el ciento por ciento (100%) de la contribución patronal que corresponda abonar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, y toma -a su cargo- el pago del ciento por ciento (100%) del aporte que corresponda ingresar a la Obra Social, calculados en la misma forma que el inciso anterior.
ASIGNACIONES FAMILIARES
No sufrirán disminuciones las bonificaciones por subsidios familiares que correspondan al agente por todo el período de pasividad.
OBTENCIÓN DEL BENEFICIO JUBILATORIO
Cumplidos los requisitos suficientes para la obtención del beneficio, el agente o empleado público obtendrá su jubilación ordinaria en las mismas condiciones que si hubiere prestado servicios efectivos durante todo el lapso de pasividad.
El haber jubilatorio será el relativo a la categoría que le hubiere correspondido conforme al régimen de ascensos si hubiera permanecido en situación de actividad.
SUBSISTENCIA DE RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
En virtud de que la relación de empleo público subsiste, el agente o empleado público acogido a este régimen de pasividad anticipada, queda en permanente disponibilidad y puede ser convocado nuevamente a prestar servicios. Mientras ello no suceda, tiene libertad laboral para desempeñarse en el sector privado.