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Nueva reunión de los miembros del Jury de Enjuiciamiento

El encuentro se desarrolló este lunes en la Sala de los Vicegobernadores de la Legislatura de Córdoba. Los integrantes del jury atendieron aquellas denuncias que competen a sus facultades y desarrollaron una agenda común de trabajo.

Este lunes, se desarrolló en la Legislatura de Córdoba una nueva reunión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, oportunidad en la que atendieron aquellas denuncias que competen a sus facultades y desarrollaron una agenda común de trabajo.

Durante el encuentro, que tuvo lugar en la Sala de los Vicegobernadores de la Unicameral cordobesa, se abordaron, por caso, cuestiones preliminares vinculadas al jury de enjuiciamiento de los fiscales de instrucción que intervinieron en la investigación de la muerte de Nora Dalmasso, cuyo debate oral dará comienzo el próximo 21 de abril. Se trata de los fiscales Francisco Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro.

El Jury de Enjuiciamiento que funciona en la Legislatura está conformado por su presidenta (y también vicepresidenta de la Unicameral cordobesa), Julieta Rinaldi (bloque Hacemos Unidos por Córdoba); los legisladores Facundo Torres Lima (Hacemos Unidos por Córdoba), Miguel Nicolás (Unión Cívica Radical) y Walter Gispert (Frente Cívico); y la vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), Aída Tarditti

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de Córdoba (creado por ley 7.956) es un órgano constitucional encargado de investigar y destituir a jueces y funcionarios judiciales inferiores por mal desempeño o delitos.

La admisión de la denuncia

El pasado 4 de diciembre de 2025, el Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad admitir formalmente la denuncia formulada contra los fiscales de Instrucción antes mencionados, por su intervención en las distintas etapas de la investigación del caso Nora Dalmasso.

La resolución adoptada implica que, prima facie y a criterio de ese cuerpo, los hechos expuestos en la denuncia podrían encuadrarse en las causales de mal desempeño y negligencia grave, previstas en el artículo 154 de la Constitución Provincial y en la ley 7.956, sobre Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.

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