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Día de la Declaración de la Autonomía de la Provincia de Córdoba

A través de Ley 10.689, la Legislatura instituyó cada 18 de marzo como el "Día de la Declaración de la Autonomía de la Provincia de Córdoba", fecha en la que se conmemora el fallecimiento del primer gobernador constitucional de Córdoba.

A través de la Ley Provincial 10.689 la Legislatura de Córdoba aprobó la implementación de acciones conmemorativas del proceso político, institucional y constitucional liderado por el prócer argentino Brigadier General Juan Bautista Bustos, entre el 8 de enero de 1820 y el 21 de febrero de 1821.

La importancia histórica e institucional de estos acontecimientos son los que impulsaron también a instituir cada 18 de marzo como el “Día de la Declaración de la Autonomía de la Provincia de Córdoba”, fecha en la que se conmemora el fallecimiento del primer gobernador constitucional de Córdoba.

Militar, estadista y estratega, el Brigadier General Juan Bautista Bustos también consiguió destacarse por su visión abarcadora que lo llevó a asignarle un rol primordial a la educación, a la que consiguió incluir entre las obligaciones del Estado. En ese contexto, crea en 1822 la Junta Protectora de Escuelas y un año más tarde introdujo la reforma de la Universidad Nacional de Córdoba, en momentos es que es provincializada, cuando las provincias reasumen su soberanía ante la caída del Directorio después de Cepeda.

Pero sin lugar a dudas, gobernar al amparo de la Constitución, llamada en aquel tiempo Reglamento de 1821, demuestra la visión republicana y respetuosa de los derechos de los ciudadanos de este estadista nacido en Punilla.

Un poco de historia

El 30 de enero de 1821, bajo el mando del gobernador Juan Bautista Bustos, se dictó el Reglamento Provisorio y el 1 de febrero firmó el decreto de promulgación que fue publicado en el Boletín Oficial.

Brig. Juan Bautista Bustos

Aunque la organización jurídico-constitucional de Argentina se puede ubicar en 1853 con la sanción de la Constitución Nacional, anteriormente existieron en Córdoba instrumentos de carácter constitucional. Como consecuencia de la batalla de Cepeda del 1 de febrero de 1820, se produjo una dispersión del poder y cada provincia quedó a cargo del manejo de sus destinos cortando así la “tradición” legada del período colonial.

El 21 de marzo de 1820, la Asamblea Provincial eligió por mayoría de votos a Juan Bautista Bustos como gobernador de la provincia, cargo que el caudillo asumió el 24 de marzo de ese año.

El siguiente paso, trascendente en la vida institucional, fue dado en 1821, con la proclamación de la primera constitución provincial. Bustos se convirtió, entonces, en el primer gobernador constitucional de la provincia. Casi una década después de la Revolución de Mayo, la postura de Bustos en favor de la unidad nacional choca con la intención del poder central con asiento en Buenos Aires por lo que decide promover el dictado de la Constitución de la Provincia de Córdoba (llamado “Reglamento Provisorio para el Régimen y la Administración de Córdova”, por las circunstancias excepciones que vivía la nación).

Los miembros de la Asamblea provincial por voto directo y carácter democrático fueron quienes ratificaron la soberanía de Córdoba. De este modo, se establecía que “la provincia de Córdoba, es libre e independiente. Reside esencialmente en ella la soberanía y le compete el derecho de establecer sus leyes fundamentales por constituciones fijas y por Reglamentos Provisorios en cuanto no perjudique los derechos particulares de las demás provincias y los generales de la Confederación”.

El Reglamento de Córdoba de 1821 fue tomado como antecedente para el dictado de la Constitución Nacional. El 25 de mayo de 1853 se sancionó la Constitución Nacional de la Confederación Argentina fijando el estatus jurídico e institucional de las provincias que la componen, y estableciendo la Garantía federal como límite al poder constituyente local. Así, todas las atribuciones que pertenecían o iban a pertenecer al gobierno federal y que no estuvieran previamente definidas en la Constitución Nacional corresponderían a las provincias siempre y cuando se encontraran bajo la supremacía de la Constitución Nacional.

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