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Comisión de Ambiente: despacho favorable para modificar la ley provincial de Áreas Naturales

Entre otras cosas, la iniciativa de los legisladores Abraham Galo y Brenda Austin incorpora en el apartado Monumentos Naturales Provinciales (artículo 33) un inciso referido a “cosas, especies vivas de animales o plantas de interés estético, valor histórico o científico”, aspecto sin regulación en la ley vigente.

La Comisión de Ambiente y Recursos Renovables de la Legislatura de Córdoba trató este martes a la tarde un proyecto de ley que busca modificar algunos artículos de la ley provincial 6.964, de Áreas Naturales Protegidas de la provincia. Durante la reunión, se dio despacho favorable a la iniciativa, que apunta a cambiar los artículos 33, 34, 35 y 36 de la citada ley.

El proyecto 40585/L/24 fue iniciado por los legisladores Abraham Galo y Brenda Austin, y tiene como objetivo prevenir alteraciones de los ambientes de las áreas naturales de la provincia de Córdoba, la explotación comercial, la caza o cualquier otro tipo de acción que las ponga en riesgo.

El eje central de la iniciativa es incorporar dentro del apartado Monumentos Naturales Provinciales (artículo 33 de la ley) un inciso referido a “cosas, especies vivas de animales o plantas de interés estético, valor histórico o científico”. Este aspecto no tenía regulación en la ley vigente 6.964.

De hecho, los autores del proyecto se hicieron eco al pedido de algunas fundaciones, que plantearon que Córdoba no tiene en su ley un marco normativo para la protección de monumentos naturales.

El propio Galo presidió la comisión, junto a Austin en la vicepresidencia. Estuvieron presentes los legisladores Luciana Echevarría, Walter Gispert, María del Rosario Acevedo y Victoria Busso. De manera virtual se sumaron Leonor Soardo y Graciela Bisotto.

Asimismo, participaron el secretario de Ambiente provincial, Federico García; el subsecretario de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Economía Circular provincial, Miguel Magnasco, y dos biólogas de esta dependencia.

Galo destacó que la intención es “trabajar de manera articulada” con Ambiente provincial.

García, a su turno, consideró que las modificaciones pretendidas “son un aporte muy importante para ampliar los Monumentos Naturales” y que “servirán para visibilizar más las especies” existentes en la provincia, algunas en peligro de extinción.

Magnasco, en tanto, agradeció la posibilidad de modificar la ley. “Es una deuda; tener un marco normativo que nos permita hacer mejores esfuerzos es un enorme paso adelante para la conservación de especies”, expresó.

Fundamentos

En sus fundamentos, el proyecto de ley expresa: “Preservar estas áreas y sus recursos por medio de políticas públicas permitirá salvaguardar estos sitios con fines para la investigación, conservación, protección y el uso sostenible por parte de las comunidades”.

El proyecto sugiere, así, la nueva redacción del artículo 33, referido a Monumentos Naturales Provinciales (sitios, áreas o lugares que contengan elementos naturales de notable importancia): “a) Posean algún rasgo de relevante y singular importancia histórica, científica, educativa, estética o cultural; b) Requiera su protección y preservación absoluta; c) Cosas, especies vivas de animales o plantas de interés estético, valor histórico o científico”.

Respecto del artículo 34, propone que quede redactado así: “Los Monumentos Naturales Provinciales tendrán como objetivo conservar el estado más intangible de sus características biológicas o geomorfológicas sobresalientes y los valores ecológicos, naturales y/o culturales asociados. Las tierras y/o especies de esta categoría estarán sometidas al régimen de regulaciones y controles que por vía reglamentaria se determine, en relación a los objetivos de conservación establecidos para el caso”.

En cuanto al artículo 35, indica las funciones que deberán garantizarse para los Monumentos Naturales Provinciales. El artículo 36 refiere a las prohibiciones generales que deberán regir en estos monumentos.

Más de 41 años

La ley 6.964 fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el 22 de agosto de 1983, y su objeto es establecer las normas que regirán las áreas naturales provinciales y sus ambientes silvestres.

Las finalidades de esta ley son: conservar y promover lo más representativo del patrimonio natural de la provincia, en forma compatible con las necesidades de las fuentes productivas, la producción agraria, la explotación industrial y los requerimientos turísticos; instituir el funcionamiento organizado de un sistema de áreas naturales provinciales; establecer los regímenes de conservación de ambientes y sus recursos, para contribuir al desarrollo social, económico y espiritual de la vida humana con ellos relacionada; y promover acciones, actividades y trabajos orientados a la conservación de la naturaleza, uso regulado del territorio y sus recursos naturales.

La provincia de Córdoba tiene 30 Áreas Naturales Protegidas, entre otras el Parque Natural Provincial y Reserva Forestal Natural Chancaní, la Reserva de Uso Múltiple Bañados del Río Dulce y Laguna Mar de Ansenuza, la Reserva Cultural Natural Cerro Colorado, la Reserva Hídrica Natural Pampa de Achala, el Corredor Biogeográfico del Caldén, la Reserva Natural Parque Municipal Francisco Tau, la Reserva Hídrica Los Gigantes, el Refugio de Vida Silvestre Santuario El Cóndor y la Reserva Natural Forestal Cerro Uritorco.

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