Con la convocatoria de nuevos especialistas que sumaron sus visiones a los proyectos en cuestión, este martes siguieron tratándose en el ámbito de la Unicameral dos iniciativas referidas a la situación penal de los candidatos a cargos electivos y partidarios en Córdoba.
En esta ocasión, la Comisión de Asuntos Constitucionales y la de Legislación General contaron con la participación a distancia del decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, doctor Guillermo Barrera Buteler, y del vocal de Cámara en lo Criminal y Correccional de Córdoba, doctor Marcelo Nicolás Jaime.
Durante el encuentro virtual se avanzó en el tratamiento de los proyectos 31310/L/20 y 34121/L/21, que proponen modificaciones a la Ley 9.571 “Código Electoral Provincial” y a la Ley Nº 9572 “Orgánica de los Partidos Políticos”, respectivamente.
La condición que se pretende incluir en las normativas busca prohibir la candidatura de las personas que se encuentren condenadas a penas privativas de la libertad.
La diferencia entre los dos proyectos radica en que el 31310/L/20 propone que la modificación alcance a personas condenadas, “aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso de distintos delitos”. En tanto que el proyecto 34121/L/21 pretende impedir las candidaturas a cargos electivos y partidarios de “personas condenadas a penas privativas de la libertad con sentencia firme, por determinados tipos de delitos”.
Barrera Buteler, decano de la Facultad de Derecho de la UNC, resumió de este modo en su intervención ambas iniciativas legislativas: “En una basta una única sentencia para que opere la no elegibilidad. Y en el otro proyecto se exige el doble conforme: o sea, se exige una sentencia que ratifique la anterior”.
Consideró Barrera Buteler que “se trata de un ámbito de decisión estrictamente política”. Y también planteó la hipótesis de un funcionario que sea destituido y luego juzgado inocente en la Justicia Penal. “¿Puede reclamar el cargo? La verdad es que no”, dijo el decano.
Por su parte, el vocal de Cámara Marcelo Nicolás Jaime fundamentó su intervención en el espíritu de contribuir a la redacción de una ley de esta naturaleza, “teniendo en cuenta que implica el impedimento del derecho a ser elegido”.
En ese sentido, consideró que podría redactarse un artículo que dijera expresamente que no podrán ser candidatas a cargos electivos “personas condenadas por delito de acción pública dolosa, mediando sentencia confirmada por las instancias locales de revisión”.
“Esto es una fórmula que utiliza el Tribunal Superior de Justicia en varios precedentes: sentencia confirmada por las instancias locales de revisión. Es decir, rechazado el recurso de casación e inadmitido el recurso extraordinario federal”, concluyó el vocal.