La asamblea comenzó pasadas las 15:30 horas y fue presidida por el vicepresidente Daniel Passerini, por encontrarse el Dr. Oscar Félix González a cargo del Poder Ejecutivo.
Al comienzo de la Sesión, el pleno legislativo aprobó la modificación del Radio Municipal de la localidad de Colonia Vignaud, Departamento San Justo, de la Provincia de Córdoba.
El radio aprobado fue analizado por la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno oportunamente, acordando el mismo con las autoridades de Colonia Vignaud en función de la actual prestación de servicios, las necesidades para futuras ampliaciones en razón del constante incremento de radicación de las zonas aledañas al núcleo poblacional, la obligación de efectuar controles en determinados lugares en ejercicio del poder de policía municipal, y la necesidad de planificar el desarrollo urbano futuro de la localidad, para prever en lo posible, todos los aspectos relacionados con una mejor calidad de vida para los habitantes de Colonia Vignaud.
Luego, los Legisladores aprobaron la modificación de los artículos 4°, 9º y 14º y la incorporación del inciso f) del artículo 23º de la Ley Nº 9.840 que instituye el Fuero Electoral de la Provincia de Córdoba.
Dichas variaciones son fruto de la experiencia recogida en sus casi ocho años de vigencia, así como en la necesidad de adecuar sus disposiciones a la nueva realidad del fuero Contencioso Administrativo provincial, con el que el fuero Electoral comparte los tribunales de alzada.
Estas modificaciones pretenden jerarquizar al Tribunal Electoral Provincial Ad hoc, receptando en el texto de la ley una saludable práctica instrumentada por el Tribunal Superior de Justicia desde el comienzo de su vigencia, cual es la integración con Vocales de Cámara. En tal sentido, se habilita que los mismos sean de cualquier fuero, como ya lo prevé la norma vigente, mas se añade la posibilidad de designar tanto a magistrados en actividad, como jubilados en tal cargo, pudiendo de esta manera capitalizar la experiencia de quienes, habiendo desempeñado la función jurisdiccional, se encuentran retirados de su ejercicio activo. A la vez, y mientras el mencionado Tribunal se encuentra constituido, se jerarquiza al titular del Juzgado Electoral provincial equiparándolo temporalmente a todos los efectos a Vocal de Cámara.
Finalmente, en relación a la constitución del Tribunal Provincial Electoral Ad hoc, se ha incorporado en el artículo 9º la alternativa de cubrir la ausencia de los vocales de cámara designados temporalmente para integrarlo, con magistrados reemplazantes o bien con sus subrogantes. La modificación que se propicia en el artículo 14 va en línea con el respeto a la independencia del Poder Judicial y el reconocimiento al más Alto Cuerpo judicial de la Provincia, de la facultad de reglamentar los turnos para la distribución de causas entre los Tribunales con idéntica competencia material y territorial (art. 12, inc. 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435).
Más adelante, los parlamentarios aprobaron la designación de la abogada Isabel María Reyna como Fiscal de Instrucción y de Familia de 2º Turno en Bell Ville; al abogado Guillermo Clemente Rius como Juez de Conciliación en Juzgado de Conciliación en Villa María; el traslado del abogado Leonardo Miatello como Juez de Conciliación en Río Cuarto; al abogado Pablo Ariel Camacho como Fiscal de Instrucción en la ciudad de Córdoba; a la Sra. María Ana Mattio como Juez de Paz sede Punta del Agua, Departamento Tercero Arriba y a la Sra. Susana Margarita Iguerabide como Juez de Paz sede La Falda- San Antonio, Departamento Punilla.