Este jueves, la Comisión conjunta de Industria y Minería; y Legislación General, emitió despacho favorable al proyecto de Ley 45321, iniciado por la legisladora María Victoria Busso, modificando y derogando artículos de la Ley Nº 5436, correspondiente al Código Minero de la Provincia de Córdoba.
La normativa tiene por objeto adecuar el procedimiento minero de la Provincia de Córdoba, a fin de incorporar el uso de tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de las actuaciones a cargo de la Autoridad Minera, para que todas las actuaciones sean canalizadas íntegramente por medios electrónicos o digitales, a fin de lograr simplificación, eficiencia y modernización en los trámites administrativos vigentes.
De esta manera, según se expresa en los fundamentos de la iniciativa, “todo escrito que se presente en el marco del procedimiento minero deberá efectuarse a través de mecanismos electrónicos o digitales habilitados por la Autoridad Minera, conforme a lo dispuesto en la presente ley”.
La reunión fue encabezada por las legisladoras María Victoria Busso, presidenta de la Comisión de Legislación General, y Verónica Navarro Alegre, presidenta de la Comisión de Industria y Minería de la Unicameral cordobesa.
Además, estuvieron como invitado funcionarios de la Secretaría de Minería de la Provincia de Córdoba, entre ellos, Gustavo Caranta, secretario de Minería del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Córdoba; María José Etcheverry y María Laura Marín, coordinadora y directora legal; y David palacio, director de Geología de dicha cartera.
Detalles y fundamentos del proyecto
El proyecto establece que los documentos, escritos, expedientes, firmas, notificaciones, registros y actuaciones realizadas por medios digitales producirán idénticos efectos jurídicos y probatorios que aquellos realizados en soporte papel.
Además, la normativa establece que toda persona que se presente y actúe ante la Secretaría de Minería, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten competentes para intervenir en cada caso, deberán tener registrada su identidad digital a través de la plataforma “Ciudadano Digital” (CiDi), o los mecanismos y herramientas tecnológicas que se pudieran establecer, y deberá tener domicilio administrativo electrónico.
También se especifica que, los documentos que se acompañen a los escritos, o cuya agregación se solicite, deberán presentarse en formato digital o electrónico y se incorporarán al expediente digital, produciendo idénticos efectos jurídicos y probatorios que los documentos en soporte papel.
El proyecto establece además que, las notificaciones en el proceso minero se realizarán mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al domicilio administrativo electrónico o por cualquier otro medio fehaciente que permita tener constancia de la fecha de recepción y del contenido del acto notificado.
La presente iniciativa encuentra su fundamentación en la Ley Provincial N° 10.618 de simplificación y modernización de la Administración Pública, la cual estableció un marco general orientado a la digitalización de expedientes y a la incorporación progresiva de tecnologías de la información y la comunicación en las actuaciones administrativas.
En este sentido, el Código de Procedimientos Mineros, sancionado en el año 1973, exige una adecuación normativa. Por ello, el proyecto propone incorporar de manera expresa el uso de medios electrónicos.
Además, la iniciativa introduce modificaciones puntuales a disposiciones del Código de Procedimientos Mineros con el objeto de actualizar el régimen de notificaciones, representación, entre otros, procurando mayor claridad normativa, celeridad procedimental y seguridad jurídica, sin afectar las garantías del debido proceso ni el derecho de defensa.








