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Comisión de Economía y Presupuesto

Comisión de Economía y Presupuesto

Temas a tratar:

1)      Proyecto de Ley 41696/L25, iniciado por los Legisladores Agrelo y Nostrala, modificando los artículos 127 y 128 de la Ley N° 11016, Impositiva 2025, referidos al modo de liquidación del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y del Impuesto Inmobiliario Urbanoasí como las formas de pago.

2)      Proyecto de Ley 41681/L/25, iniciado por la Legisladora Ferrero y los Bloques del Frente Cívico de Córdoba, de la UCR y Mejor Futuro, abrogando la Resolución Nº 60/24 de la Secretaría de Ingresos Públicos.

3)      Proyecto de Ley 41700/L/25, iniciado por el Bloque PRO, estableciendo la prórroga del vencimiento del Impuesto Inmobiliario por 30 días, propiciando que la Secretaría de Ingresos Públicos analice las liquidaciones y respete los límites dispuestos en los artículos 127 al 129 de la Ley Nº 11016, Impositiva 2025.

4)      Proyecto de Ley 41663/L/25, iniciado por el Bloque Frente Cívico de Córdoba, modificando la Ley Nº 11016, Impositiva anual 2025,, adecuando exenciones y alícuotas del Impuesto sobre Ingresos Brutos, de Sellos y modificando la Ley N° 8663, de Coparticipación; y modificando la Ley N° 9156, la Ley N° 10029 y las Leyes Nros. 8938, 10926, 9050, 10879, 10351, 10737, 10142 y 9867.

5)      Proyecto de Ley 41655/L/25, iniciado por el Legislador Rossi, prorrogando el vencimiento del pago único del impuesto inmobiliario urbano por 30 días, estableciendo el 172,51% de tope máximo de actualización como lo determina el RIPTE, disponiendo que la Dirección General de Rentas proceda de oficio a resolver los casos que superen dicho índice.

6)      Proyecto de Ley 41632/L/25, iniciado por el Bloque Construyendo Córdoba, modificando la Ley Nº 11016, Impositiva Anual, vigente, en lo referido a la liquidación del pago del Impuesto Inmobiliario Rural y del Impuesto Inmobiliario Urbano.

7)      Proyecto de Ley 40162/L/24, iniciado por el Legislador Hernández Maqueda, rechazando el Decreto Provincial Nº 262 que incrementa los importes mensuales que los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben ingresar de acuerdo a su categoría.

8)      Proyecto de Ley 39340/L/24,  Proyecto de Ley, iniciado por los Legisladores Hernández Maqueda y Peirone, derogando el Título Tercero y el Capítulo Cuarto del Título Segundo del Libro Segundo (Parte Especial) referidos a Impuesto de Sellos e Ingresos Brutos, respectivamente, e incorporando el inciso 14) al artículo 196 y el inciso 14) al artículo 303 de la Ley N° 6006 – Código Tributario.

9)      Proyecto de  Ley 39010//L/24, Iniciado por los Legisladores Gudiño, Austin, Bisotto, Bottasso, Briner, Contrera, Ferrero, Gvozdenovich, Luna, Molina, Nicolás, Nigro, Saliba, Szpanin, Carignano y Gloria Pereyra, estableciendo la exclusión de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para usuarios residenciales de agua y gas, derogando toda disposición que se oponga a la Presente.

10)  Proyecto de Ley 41845/L/25, iniciado por el Legislador Spaccesi, modificando el artículo 189, incorporando el artículo 194 bis, el inciso 11 al artículo 195, el inciso 14 al artículo 196 y derogando el Titulo Tercero del libro Segundo de la Ley Nº 6006, Código Tributario; y el artículo 3º de la Ley 8663, Régimen de Coparticipación.

11)  Proyecto de Ley 38814/L/24, iniciado por los Legisladores Saliba, Szpanin, Nigro, Gvozdenovich, Ferrero, Nicolás, Gudiño, Bisotto, Jaimes, Luna, Grich, Briner, Bottasso, Bría, Contrera y Carignano, fijando una alícuota diferencial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecida en el Anexo I y en los artículos 40 y 41 de la Ley N° 10929, -Impositiva-, para las actividades y servicios agropecuarios, independientemente del nivel de ingresos.

12)  Proyecto de Ley 41771/L/25, iniciado por la Legisladora Bisotto, estableciendo la restauración del régimen de Incentivo Fiscal para los contribuyentes cumplidores del Impuesto Inmobiliario Rural, mediante la devolución en crédito fiscal del 10% del monto abonado.

13)  Proyecto de Ley 41809/L/25, iniciado por la Legisladora Bisotto, estableciendo que la actualización del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano debe determinarse por el coeficiente menor que resulte del Índice de Masa Salarial y el Índice de Inflación.

14)  Proyecto de Ley 41856/L/25, iniciado por el Legislador Tamis y el Bloque PRO, regulando el contenido de los cedulones que emita el Poder Ejecutivo para el cobro del Impuesto Inmobiliario urbano y/o rural.

marzo 18, 2025
11:30
Sala de Comisión 1 , 3° piso
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