El órgano de juzgamiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba realizó su último encuentro plenario del 2022, a fin de dar tratamiento a las denuncias radicadas bajo su órbita.
Cabe destacar que la presidencia del cuerpo continúa a cargo de la legisladora Julieta Rinaldi y es integrado, además, por las legisladoras Silvia Paleo, Daniela Gudiño y Victoria Busso, y en representación del Tribunal Superior de Justicia, Aída Tarditti.
En esta ocasión, y a partir de las deliberaciones sobre el temario del Orden del Día, el jurado dispuso el archivo de varias denuncias.
Asimismo, resolvió la admisión de la denuncia formulada contra el magistrado Francisco Martín Flores, Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de 27ª Nominación de la ciudad de Córdoba, por las causales de mal desempeño y supuesta comisión de delitos.
Las causales de destitución de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial se encuentran contempladas en el artículo 154 de la Constitución de la Provincia, donde se prevé, como garantía de independencia, la inamovilidad de aquellos en el desempeño de sus cargos mientras dure su buena conducta, y se detallan expresamente en qué casos pueden ser removidos.
Dicha norma textualmente establece: “Artículo 154: Los magistrados y funcionarios judiciales son inamovibles y conservan sus cargos mientras dure su buena conducta. Sólo pueden ser removidos por mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho, supuesta comisión de delitos o inhabilidad física o psíquica. Gozan de la misma inmunidad de arresto que los legisladores (…)”
El magistrado Francisco Martín Flores había sido denunciado por las causales de mal desempeño y supuesta comisión de delitos, en relación a hechos que, si bien pertenecerían a la esfera privada del denunciado, podrían afectar el decoro y la buena conducta que el juez debe observar en el ejercicio de cargo, con potencial afectación del prestigio del Poder Judicial.
Con posterioridad, y en relación a los mismos hechos, el juez de control de la ciudad de Alta Gracia solicitó el allanamiento de la inmunidad funcional de la que goza el magistrado, a fin de que pueda requerirse formalmente la realización del juicio oral en la causa penal tramitada en su contra, haciendo presente que la acusación quedó firme luego del agotamiento de las diferentes instancias recursivas en el marco de dicho proceso.
Por tales razones, a fin de posibilitar el debate amplio sobre los hechos que configurarían el supuesto mal desempeño, y resolver el pedido de allanamiento de la inmunidad funcional efectuado por el Juzgado de Control de Alta Gracia por la supuesta comisión de delitos, el Jurado de Enjuiciamiento entendió procedente la apertura del trámite del jury, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7956 que regula el funcionamiento del órgano.
Cabe destacar que dicha admisibilidad no implica en forma alguna un adelantamiento de la posición del Jurado sobre el fondo de la cuestión, es decir, sobre la procedencia o no de la destitución del magistrado, por lo que en lo sucesivo se continuará con el trámite de rigor impuesto por la Ley 7956 y sus modificatorias.