Requisitos excluyentes – Personal de Planta no Permanente

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Toda solicitud de alta de personal de planta no permanente deberá reunir, con carácter de condición excluyente para su formalización, los siguientes extremos, sin perjuicio de la documentación adicional que en cada caso pudiera corresponder.

Requisitos generales de ingreso — Ley 9.880 – Art. 8°

  • Nacionalidad: ser argentino nativo, por opción o naturalizado, con cuatro años de antigüedad en el ejercicio de la ciudadanía.
  • Edad: ser mayor de 18 años.
  • Aptitud psicofísica: gozar de aptitud psicofísica en las condiciones que establezca el organismo competente.
  • Buena conducta: acreditar buena conducta mediante certificado de antecedentes.
  • Formación mínima: tener aprobado el ciclo secundario o nivel equivalente conforme la legislación vigente.

Ausencia de impedimentos e incompatibilidades — Ley 9.880 – Arts. 12° y 14°

No encontrarse incurso en ninguna de las causales de imposibilidad de ingreso previstas por el art. 12° (entre otras: condena por delito contra la administración pública o en ejercicio de la función; proceso penal pendiente o condena por delito doloso; inhabilitación para ejercer cargos públicos; cesantía o exoneración no rehabilitada; incompatibilidad conforme el Art. 14°), lo que se acredita mediante declaración jurada de inexistencia de impedimentos.

No encontrarse en situación de incompatibilidad por el desempeño de otro empleo público nacional, provincial o municipal (Art. 14°). De sobrevenir la incompatibilidad, deberá subsanarse u optarse por uno de los cargos dentro de los cinco días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de cesantía o rescisión (Arts. 14° y 15°).

Documentación complementaria y de integridad – Decreto N° 2026/DEC00000206

Certificados concurrentes: Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 8.892), a acreditar de manera concurrente y previa a la formalización, con actualización cada 6 meses durante toda la vigencia de la relación (Arts. 2° y 3°).

Declaración Jurada de Integridad: conforme al formulario unificado y previa a la formalización de la contratación (Art. 4°).

Deber de actualización y comunicación de novedades: dentro de las 72 horas hábiles de conocida (Art. 5°).

Contenido mínimo de la solicitud de la autoridad requirente — Decreto N° 2026/DEC00000206 – Art. 6°

Toda solicitud deberá encontrarse suscripta por el legislador, autoridad o responsable de bloque que promueva la incorporación, y deberá identificar a la persona propuesta, individualizar el área o dependencia funcional, describir tareas y modalidad de prestación, expresar los motivos que fundamentan la propuesta y declarar expresamente que la incorporación se solicita bajo responsabilidad institucional de quien la promueve.

Formalización — Ley 9.880 – Art. 10° y Decreto N° 2026/DEC00000206 – Arts. 9° y 10°

Nombramiento: mediante acto emanado de la autoridad competente (decreto de Presidencia refrendado por la autoridad administrativa pertinente). No se admite la prestación de servicios sin designación formal.

Ficha de Función del Personal No Permanente: de carácter funcional y no evaluativo, a incorporar al legajo individual. No podrá formalizarse ninguna incorporación sin ella.

Instrumento de canalización — Formularios F5A y F5B

La totalidad de los requisitos enunciados se canaliza exclusivamente a través de los formularios F5A (Propuesta de Alta de Personal) y F5B (Baja / Cambio de Nivel y Grado / Modificación de Personal), en sus versiones actualizadas. No se dará curso a solicitudes de alta, baja o modificación de personal no permanente que no se presenten mediante estos formularios, ni a solicitudes presentadas en formularios en su versión anterior.

La Secretaría Administrativa se abstendrá de dar trámite a toda alta que no reúna la totalidad de los requisitos aquí enunciados, dejando constancia fehaciente de tal circunstancia y de su comunicación a la autoridad requirente, sin que ello genere responsabilidad para la Secretaría Administrativa ni para sus agentes.

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