PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

El Poder Legislativo provincial data del 30 de enero de 1821, cuando por iniciativa del gobernador Juan Bautista Bustos se aprobó el Reglamento Provisorio para el Régimen de Administración de la Provincia de Córdoba, que entre sus artículos planteaba la creación de un Congreso de Representantes.

En 1847, la sanción del Código Constitucional Provisorio de la Provincia de Córdoba trasladó ese poder a la Honorable Sala de Representantes. Esa sería la denominación hasta la Constitución para la Provincia de Córdoba de 1855, que designó en su lugar a la Asamblea de Diputados.

Fue el texto de la Constitución de la Provincia de Córdoba de 1870 el primero en plantear una versión bicameral, integrada por la Cámara de Diputados de la Provincia y la Cámara de Senadores de los Departamentos. Esos nombres se simplificaron a Cámara de Senadores y Cámara de Diputados con la reforma constitucional de 1923.

Finalmente, la reforma constitucional de 2001 unificó el Poder Legislativo en una única cámara, denominada desde entonces como Legislatura de Córdoba.

Conformación de la Unicameral

La Legislatura de Córdoba está conformada por 70 legisladores, 26 que representan a cada uno de los departamentos en los que se divide el territorio provincial y 44 elegidos por distrito único y distribuidos de manera proporcional sobre la base del sistema D’ Hondt.

Todos los representantes duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles por un periodo consecutivo. Inician y concluyen en la misma oportunidad que el Poder Ejecutivo provincial.

El rol de la Legislatura

El Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba tiene como tarea fundamental dictar todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivos los derechos, los deberes y las garantías consagrados por la Constitución Provincial, sin alterar su espíritu.

Esto implica legislar, para elaborar las normas que regulan diferentes aspectos de la sociedad; controlar, para establecer un esquema de contrapesos para los otros poderes del Estado (pedidos de informes, interpelaciones, jurados de enjuiciamiento, juicios políticos), garantizando así el pleno funcionamiento del esquema republicano; y representar a la sociedad, mediante legisladores que sintetizan las diferentes ideas políticas de los cordobeses.

Requisitos para ser legisladores

Para ser elegidos, los representantes del Poder Legislativo provincial deben cumplir con los siguientes requisitos.

  • Haber cumplido la edad de 18 años al momento de su incorporación.
  • Tener ciudadanía argentina en ejercicio, con una antigüedad mínima de 5 años para los naturalizados.
  • Tener residencia en la provincia en forma inmediata y continua durante los 2 años anteriores a su elección.
  • Los legisladores de los departamentos deben ser oriundos o tener una residencia no menor a 3 años en los mismos.
Share on facebook
Share on twitter
Share on email
Share on whatsapp
Scroll to Top