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Buscan modificar plazos del Código Procesal Civil y Comercial

La propuesta se refiere a la interrupción de los tiempos procesales requerida por las y los letrados, en determinadas situaciones que los involucren a ellos o a sus familiares directos.

Durante la mañana de este jueves, se llevó adelante una reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos, presidida por el legislador Juan Manuel Cid, que dio tratamiento a los proyectos de ley Nº 32834/L/21 y Nº 32554/L/21, con el fin de unificarlos. La primera iniciativa lleva la firma de la legisladora Nadia Fernández, mientras que el otro proyecto corresponde a los legisladores Oscar González y Cid.

Ambas tienen como espíritu la reforma de algunos artículos de la Ley 8.465, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba.

De la reunión participaron en carácter de invitados el doctor Ignacio Segura, presidente del Colegio de Abogados de Córdoba; las doctoras Úrsula Martino, vicepresidenta primera de la Federación de Colegios de Abogados de la provincia; Miriam Londero, presidenta de la Comisión de Género del Colegio de Abogados de Córdoba; Mónica Mellone, secretaria legislativa del Colegio de Abogados de Córdoba; y Mabel Soldano, secretaria de la Federación de Colegios de Abogados de la provincia de Córdoba.

Al referirse a la unificación de ambos proyectos, el doctor Segura expresó: “Son dos iniciativas compatibles que se pueden trabajar y consensuar para lograr un proyecto unificado. Buscamos que sea legitimado por todos los actores del ámbito judicial”, dijo.

Las modificaciones propuestas encuentran fundamento “en la falta de regulación de las diferentes situaciones extremas que pueden impedir a las abogadas y abogados, en el patrocinio de una causa judicial, el cumplimiento de etapas o plazos correspondientes, afectando su desempeño”.

A su vez, las situaciones a las que se refieren contemplan asuntos que puedan involucrar al entorno íntimo de los profesionales, tales como problemas de salud, internaciones, muerte o cuidados de allegados, situaciones de violencia de género, nacimiento de hijos, entre otros.

“Debemos diferenciar la suspensión de la matrícula, de la suspensión en los tiempos procesales. Para nuestra ley, la suspensión de la matrícula es una sanción que se da cuando el abogado ha incumplido la ley. Nosotros estamos pidiendo la suspensión en el proceso judicial y no en la matricula profesional”, manifestó Mellone. Asimismo, según agregó la secretaria legislativa, este proceso se debería dar ante el juez competente que se encontrara litigando, y no ante el Colegio de Abogados.

Para finalizar el encuentro, el legislador Cid acordó convocar a una nueva reunión de comisión para continuar trabajando el proyecto, con las modificaciones acordadas y con nuevos invitados profesionales en la materia.

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