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Oralidad en el fuero Civil y Comercial

A través de las modificaciones aprobadas sobre los artículos 1°, 3°, 4° y 8° de la Ley N° 10555, se implementó la oralidad en los Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios que tramiten por el juicio abreviado en la Justicia de Córdoba.

Con esta reforma se consolidan los objetivos planteados al momento de la sanción de la Ley N° 10.555, que se vinculan a la reducción de la duración del proceso, la inmediación del juez, mayor conciliación de conflictos y mayor calidad de las resoluciones, entre otros.

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